Nunca antes las PYMES innovadoras han tenido a su disposición mayor financiación, tanto a través de Deducciones/Cash Back y Bonificaciones por Personal Investigador, como de financiación directa (ayudas nacionales y de Europa: Instrumento PYME). Si bien las deducciones fiscales por I+D+i no han resultado tan efectivas en la práctica por la limitación en la aplicación, y el cash back puede conllevar un proceso muy largo, una buena alternativa son las Bonificaciones a la Seguridad Social por Personal Investigador. El Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en  la cotización a la Seguridad Social del personal investigador recupera el incentivo por el cual las entidades cuyos trabajadores con dedicación en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), pueden obtener una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

     El incentivo mantiene además la compatibilidad con otras ayudas y amplía el ámbito al régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Para su aplicación, establece una salvedad, diferenciando empresas que hayan recibido el sello “PYME Innovadora”, a las que premia con una compatibilidad total a la hora de aplicar ambos incentivos. Para el resto de empresas o entidades, la bonificación será compatible con el referido régimen de deducción, siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.

    Otra de las novedades que establece el Real Decreto está dirigido a entidades con diez o más investigadores, que tienen la obligación de aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

     Para aquellas empresas que quieran hacer uso de estas bonificaciones y además apliquen deducciones fiscales, será necesario aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades. El Real Decreto se publica con carácter retroactivo.

    Evaluando la repercusión directa del incentivo, actualmente existen registradas 11.652 empresas innovadoras en la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, empresas que podrían utilizar este incentivo como apoyo a la contratación de personal investigador y a la reducción de costes del existente. Teniendo en cuenta los nuevos criterios establecidos de compatibilidad con deducciones fiscales y el anterior con subvenciones, el coste de estos trabajadores para la empresa podría verse reducido hasta en un 70%.

    En cuanto a la financiación directa que pueden conseguir las PYMES españolas en la actualidad, la Comisión Europea ha venido articulando su política de I+D a través de las sucesivas ediciones del Programa Marco, y en la última edición, Horizonte 2020, ofrece a las empresas una nueva modalidad de participación denominada Instrumento PYME (en inglés SME Instrument). Instrumento PYME está orientado a proyectos de innovación con alto potencial para el crecimiento, desarrollo e internacionalización de la PYME. Está dotado con 2.700 millones de euros y sufraga el 70% de los costes subvencionables. Los beneficiarios pueden ser una PYME o Consorcio de PYMES. La propuesta debe basarse en un proyecto estratégico y de alto valor tecnológico en su sector o mercado. Debe ser un proyecto de I+D en estado avanzado, clave para el desarrollo de la empresa y con cercanía al mercado. El Instrumento consta de tres fases: una primera de Estudio de viabilidad y Plan de Negocio, una segunda de Desarrollo y Demostración y una tercera de Apoyo a la Comercialización.

     El pasado mes de junio tuvo lugar una de las fechas de corte para la Fase 1 y los resultados publicados por la Comisión Europea ponen de manifiesto la gran aceptación que el Instrumento PYME está teniendo entre nuestras empresas. En la primera Fase, la Comisión Europea eligió a 71 PYMES españolas como beneficiarias y en la segunda a 12, lo que demuestra el alto potencial innovador español. En ambas Fases España ha liderado la clasificación de PYMES seleccionadas, procedentes de ámbitos como nuevas tecnologías en alimentación, energías renovables, seguridad, transporte sostenible, nanotecnología, salud, educación, etc.

     El acceso de las PYMES a las diferentes modalidades de financiación mencionadas, requiere de un profundo conocimiento técnico sobre el proceso de presentación, la gestación de la idea, el ajuste de la misma a las convocatorias, la elaboración, preparación y seguimiento de la documentación necesaria, etc. Ello, unido a la complejidad para conseguirlas y la necesidad de ser cada vez más competitivas, son algunos de los motivos por los que las PYMES acuden a empresas especializadas. La conveniencia de optimizar la financiación, unido a la necesidad de dotarse de la mayor seguridad jurídica posible, son las principales ventajas que aporta contar con la asesoría de un especialista en Optimización de Costes a través de la fiscalidad: especialización y optimización de resultados

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