Se entenderán como gastos subvencionables las infraestructuras de riego que se relacionan a continuación: obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones; infraestructuras de regulación; estaciones elevadoras y sus automatismos; instalaciones de telecontrol; redes de riego y drenaje; obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües; aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

    También serán subvencionables los honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y de coordinación de seguridad y salud, así como el cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad.

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