La bodega argumentó en su favor que no se habían tenido en cuenta los informes periciales que demostraban que su vino es igual al considerado txacoli por las denominaciones de origen.

    Pero el Supremo responde que "las razones fácticas y jurídicas en que se funda la sanción son independientes de la composición química del vino producido por la recurrente y del método de elaboración".

    El "término tradicional" -en este caso "txacoli"- "puede derivar", dice el Supremo, "bien de que el producto esté acogido a una denominación de origen protegida, bien de que tenga un método de elaboración propio u otras características peculiares".

    "Y en el presente caso, la condición de mención tradicional no deriva de un método de elaboración, sino de la existencia de las tres denominaciones de origen para el término txacolí/chacolí arriba indicadas, sin que el vino producido por la recurrente pertenezca a ninguna de ellas", considera la sentencia.

    "Ésta es la razón por la que la recurrente no podía utilizar el término "txacoli" en el etiquetado de su producto y ésta es, en definitiva, la razón por la que fue sancionada, de donde resulta que toda su argumentación es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho", concluye el Supremo.

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