La decisión establece que los Estados Miembros velarán por que el propietario o el conductor de un vehículo de ganado, a su llegada de los terceros países, proporcione a la autoridad competente información que demuestre que el comportamiento para ganado o carga, la carrocería del camión o la rampa de carga, entre otros requisitos, han sido limpiados y desinfectados tras la última carga.
La modificación incluye, también, las medidas que se llevarán a cabo en caso de que se determine que la limpieza y la desinfección no se han llevado a cabo satisfactoriamente.
(Foto: www.ediporcguia.com)