EFE.- Se trata de las Ordenes AAA/89/2014 (para península y Baleares) y AAA/90/2014 (para Canarias) en las que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para las explotaciones.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de planta viva, flor cortada, viveros y semilleros de hortícolas y producción de semillas cultivadas, tanto al aire libre como bajo cubierta.

Las ordenes contienen cinco anexos en los que se especifican los riesgos y daños cubiertos para cada grupo de cultivo, las características mínimas de las instalaciones, módulos de aseguramiento, períodos de garantía y precios.

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