Estas condiciones hacen referencia a cuestiones como los controles físico-químicos y organolépticos que deben llevarse a cabo- y para los que el ICCA ha puesto a disposición de los Consejos Reguladores el Laboratorio Agroalimentario de Canarias que este organismo autónomo dirige- o el registro documental de determinadas actuaciones que establece la normativa en este ámbito.

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