El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 6 una adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), por la que se amplía en 57,6 millones de euros la partida destinada a subvencionar la contratación de pólizas en 2026.
Esta ampliación supone un incremento del 18,2% sobre el presupuesto inicial de la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los seguros agrarios en este ejercicio (315 millones de euros) y refleja el compromiso del Gobierno con el sector al apoyar la mejor herramienta de la que dispone para la prevención de riesgos.
La modificación aprobada tiene por objeto ampliar el crédito necesario para subvencionar el Plan Anual de Seguros Agrarios, la liquidación de planes anteriores y financiar la ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de explotaciones agrarias que sufrieron daños por las tormentas producidas en los meses de enero y febrero, especialmente en Andalucía y Extremadura.
4,8 MILLONES EN AYUDAS DIRECTAS A ENTIDADES DE ESPECIAL INTERÉS
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, por valor de 4,8 millones de euros.
El objeto de esta norma es regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de determinadas entidades en las que concurren excepcionales circunstancias de interés general, y con ello fomentar los sectores agrario, pesquero y alimentario, considerados estratégicos por su relevancia económica y social y, sobre todo, porque contribuyen a garantizar la seguridad alimentaria de la población.
Además, estos sectores tienen un fuerte impacto en la vertebración territorial y social y en la fijación de población en las zonas rurales, y tienen una aportación decisiva al Producto Interior Bruto nacional y a la balanza comercial.
Estas ayudas se conceden de manera directa, ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria y atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.



