Este miércoles 14 se ha publicado el decreto que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de los productos agroalimentarios de Castilla y León. Los agricultores y ganaderos profesionales de Castilla y León podrán vender por fin al cliente final y sin intermediarios una parte de los alimentos que cultivan, crían o transforman en sus explotaciones. Para ello deberán acreditarse, apuntarse en un nuevo registro específico y llevar un control básico de las transacciones, así como responsabilizarse de garantizar la seguridad alimentaria.

La venta directa, reclamada repetidamente desde Asaja CyL, estaba contemplada en la Ley Agraria y por fin ahora la Consejería ha recogido esta petición y regulado su funcionamiento. Donaciano Dujo señala que “llevamos mucho tiempo pidiendo esta regulación que ya existe en otras comunidades autónomas y por supuesto en muchos países. No hay ningún motivo para que los agricultores no puedan vender a la puerta de su casa unos garbanzos o unas cerezas que ellos mismos producen”.

Para ASAJA, la ventaja es doble: “por un lado el cliente comprará lo mejor, lo nuestro, y a un precio sin intermediarios, lo que beneficiará también al productor”, apunta el presidente de ASAJA.

ALGUNOS REQUISITOS

La Junta proporcionará a los interesados una guía con las prácticas de higiene necesarias y también un logotipo que identificará de forma unificada estas ventas.

El agricultor o ganadero que participe en este circuito alternativo tendrá que declarar esas ventas como parte de sus ingresos del sector primario, pero no tendrá para ello que acogerse al régimen fiscal o de cotización en la Seguridad Social propio de los titulares de un negocio empresarial.

La venta física de estos productos podrá ser en la propia explotación o establecimiento del productor primario agrario, así como con reparto a domicilio del consumidor, en ferias y mercados en establecimientos de venta al por menor o de restauración o a través de máquinas automáticas situadas dentro o fuera de la explotación. Además, permite la comercialización de estos productos “a través de plataformas de venta electrónica”.

El productor que venda por estos canales debe inscribirse en los registros agrarios y alimentarios correspondientes y llevar un control documental que incluya NIF, descripción, cuantía, fecha y lugar, entregando siempre un documento de venta al cliente. Además, tiene que cumplir la normativa de seguridad alimentaria y sanidad animal o vegetal en todas las fases, usar el logo y el código oficial en el etiquetado y en el punto de venta, realizar cualquier transformación únicamente en su explotación o en dependencias vinculadas, respetar la legislación autonómica de comercio y someterse a los controles administrativos y sanitarios que correspondan. A esta regulación se suma la obligación de aplicar las guías de prácticas correctas de higiene para pequeñas cantidades.

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con los mismos regímenes aplicados en materia de salud pública, seguridad e higiene alimentaria, calidad alimentaria, sanidad animal y vegetal, comercio y consumo y en general, la que resulte de aplicación en función de la naturaleza de la infracción cometida.

A última hora, se ha introducido una obligación más, aplicar las medidas posibles para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción y gestión racionales, que eviten la generación de excedentes. En su caso, se deberá garantizar un adecuado aprovechamiento y gestión eficiente de los residuos alimentarios.

LISTA TOPES DE PRODUCTOS QUE SE PUEDEN VENDER

Para evitar una competencia desleal con autónomos o empresas que se centran como actividad principal en la comercialización, el decreto marca unos límites en las cantidades que el agricultor o el ganadero pueden vender. En el anexo se incluye una lista con todos los productos que pueden vender de esta forma, así como el volumen máximo permitido para cada uno de ellos.

De este modo, el titular de una explotación agrícola podrá vender cada año:

– Como máximo 50.000 kilos de patatas; 30.000 kilos de cereales y pseudocereales; 30.000 de frutas; 30.000 de frutos secos; 12.000 kilos de frutos rojos; 12.000 de setas cultivadas; 10.000 kilos de legumbres; 10.000 hortalizas y 10.000 de aceitunas.

– Hasta 50.000 huevos (excluido el suministro a colectivos vulnerables “como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales o campamentos infantiles”), 2.500 kilos de miel y 5.000 kilos de caracoles.

– En cuanto a la carne, un ganadero podrá dar salida a piezas sacrificadas en mataderos autorizados con un máximo cada año de 500 lechazos, 500 cabritos, 8.000 aves de corral, 7.000 conejos, 100 canales de porcino y 30 de vacuno.

– La lista incluye también productos transformados, como conservas vegetales (2.500 kilos al año), mermeladas o zumos (2.500 kilos) y especias vegetales cultivadas para infusiones de uso en alimentación (1.000 kilos).

– En cuanto a los lácteos, sólo se admite la venta de derivados (no de leche). La limitación afecta a la elaboración de queso, mantequilla, yogur o cuajada, al establecer un tope de 100 litros de leche procesada al día para cada tipo de producto (con un máximo total de 300 litros para todos los productos).

– Fija máximos de 5.000 litros de aceite de oliva y 5.000 de vino, vinagre, cerveza y licores.

– En cuanto a los embutidos y productos cárnicos, podrán dar salida a 2.500 kilos de carne procesada al año de cada producto (con un máximo de 7.000 kg de carne procesada en total por ejercicio).

En la normativa publicada se incorpora una limitación aplicable en todos los casos y producciones: la cantidad de producto destinada a venta directa no podrá superar el 1% del volumen anual marcado en esta orden. En el caso de ventas en circuito corto de comercialización, esa cantidad no podrá exceder el 2% del volumen anual establecido.

Se puede ver la orden en el BOCYL

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