El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este martes 13 la aprobación por parte de Bruselas de varias modificaciones de los pliegos de condiciones tanto de la denominación de origen protegida (DOP) Cava como de la indicación de origen protegida (IGP) Brandy de Jerez.

En concreto, los cambios en la DOP Cava pasan por la incorporación de una «densidad de plantación mínima específica para el marco de plantación tipo marco Real».

También se elimina la «diferenciación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base Cava, según las zonas climáticas, fijando un único grado mínimo para toda la DOP Cava en 8,5%».

La DOP Cava se extiende por diferentes términos municipales de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Álava, La Rioja, Navarra, Zaragoza, Badajoz y Valencia, según recuerda la normativa.

SE CREA EL «SOLERA GRAN RESERVA» CON LA DISTINCIÓN DE LOS «SOLERA 12 AÑOS», «SOLERA 15 AÑOS», «SOLERA 18 AÑOS» Y «SOLERA 30 AÑOS», COMO LA QUE YA EXISTE EN LA DOP JEREZ

Las modificaciones aprobadas en la IGP Brandy de Jerez introducen la regulación del «sistema de Añada» o sistema excepcional de envejecimiento estático, que se suma al sistema existente de «Criaderas y Solera», el mayoritario en las bodegas amparadas.

Los requisitos para el nuevo sistema son que «el brandy de Jerez de Añada haya envejecido sin mezclarse con otros de distinta vejez durante un tiempo superior a doce años».

También se modifican las descripciones del producto en el pliego de condiciones, que ahora definen el brandy de Jerez «Solera» como el que ha tenido un tiempo de envejecimiento promedio superior a seis meses, el «Solera Reserva» con un tiempo superior a un año y el «Solera Gran Reserva» con un tiempo superior a tres años.

Además, fija una nueva clasificación para aquellos con unos niveles de vejez promedio superior a los tres años establecidos para el «Solera Gran Reserva» con la distinción de los «Solera 12 años», «Solera 15 años», «Solera 18 años» y «Solera 30 años», como la categorización que ya existe en la DOP Jerez-Xérès-Sherry.

Las modificaciones en la IGP Brandy de Jerez también se refieren a las «condiciones físico-químicas de los brandies de vejez calificada» y a los «niveles de absorbancia en los Solera Reserva y Solera Gran Reserva», a la vez que elimina las notas relativas a los rangos de contenido de ácido tartárico cedido por las vasijas.

El nuevo pliego de condiciones de la IGP Brandy de Jerez mejora la redacción sobre la zona geográfica, sobre los tipos de aguardientes de vino utilizados para su elaboración y sobre el envasado y etiquetado.

La zona de elaboración y envejecimiento del brandy de Jerez está constituida por los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, según expone la normativa publicada en el DOUE.

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