EFE.- Se entiende por época de peligro alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y se aconseje un despliegue máximo de los medios existentes, según la orden que publicada el pasado día 29 en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En este sentido, el Gobierno extremeño ha decidido declarar época de peligro alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 13 de octubre, ambos inclusive.

No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la esta época de peligro alto podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo aconsejan.

De igual forma y en todo lo referente a prohibiciones, limitaciones, y autorizaciones en cuanto a usos y actividades con riesgo de provocar incendios forestales será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

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