El responsable de los Guardas Rurales de Andalucía de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (ftspuso), Víctor Villalobos, ha condenado enérgicamente la agresión a los compañeros Guardas Rurales de Jerez de la Frontera, quienes fueron atacados con un hacha por furtivos al ser sorprendidos recogiendo carne de animales de caza abatidos ilegalmente y ha lamentado que este tipo de situaciones y agresiones «son más comunes de lo que se cuenta».
Para Villalobos, «esta agresión no solo es un atentado contra la seguridad y el bienestar de nuestros compañeros, sino que también es una amenaza para la protección de la fauna y la conservación del medio ambiente», es por ello que ya han solicitado a la Junta de Andalucía más protección jurídica y coordinación institucional.
En este sentido, recuerdan que en el futuro reglamento de los Guardas Rurales de Caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el nuevo Guarda Jurado de Caza de Andalucía, gozará de presunción de veracidad y carácter de agente de la autoridad en el desempeño de su trabajo.
Cabe recordar que el Guarda Rural le rige la Ley 5/2014 y dice en su artículo: Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad. «Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y atentar contra un Guarda Rural puede ser considerado atentado contra la autoridad».
¿QUÉ ES EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD?
El representantes de FTSPUSO pone el acento en lo que se debe considerar un atentado contra la autoridad, destacando que este delito se perpetra cuando una persona acomete con fuerza o con resistencia activa contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
El Código Penal lo recoge de la siguiente manera en su artículo 550 desde la reforma del mismo en el año 2015:
“Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.”
En España, el delito de atentado contra la autoridad está tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Las penas establecidas para este delito son las siguientes: Si el atentado es contra la autoridad: de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses. Si el atentado es contra agentes o funcionarios públicos: de 6 meses a 3 años de prisión.
Asimismo, tras el grave incidente de intento de agresión con un hacha a dos guardas rurales en Jerez, el dirigente sindical lamenta que la Junta de Andalucía no esté haciendo nada «y hasta el día en el que haya una muerte no se darán cuenta de lo que está pasando».