El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado un nuevo listado provisional con 1.796 titulares de explotaciones agrícolas productoras de frutales y frutos de cáscara que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar las dificultades debidas a la sequía y a las consecuencias de la guerra en Ucrania por un importe máximo estimado de 2,3 millones de euros.
El importe abonado hasta el momento de esta línea de ayuda se eleva a 78,1 millones de euros, de los que se han beneficiado 68.801 agricultores, lo que supone un 96,3 % del presupuesto total de este apoyo aprobado mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
El listado de titulares de explotaciones agrícolas ahora publicado completa el de las resoluciones provisionales publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2023, una vez que las comunidades autónomas han terminado sus controles de la Política Agraria Común (PAC) correspondiente a la campaña 2023 y que, por tanto, no pudieron aparecer en esos listados al no cumplir en aquel momento con los requisitos de la ayuda establecidos.
La relación provisional de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles de frutales y de frutos de cáscara y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.
La distribución por comunidades autónomas es la siguiente:
Comunidad Autónoma | Nº titulares estimados | Importe máximo estimado (€) |
Andalucía | 286 | 273.262 |
Aragón | 39 | 19.895 |
Islas Baleares | 1 | 433 |
Castilla-La Mancha | 442 | 469.661 |
Castilla y León | 13 | 12.678 |
Cataluña | 6 | 13.818 |
Extremadura | 354 | 394848 |
Murcia | 50 | 58.862 |
Navarra | 15 | 40.713 |
La Rioja | 14 | 17.684 |
C. Valenciana | 576 | 1.030.864 |
TOTAL | 1.796 | 2.332.718 |
Nota: las ayudas se asignan a la CA en la que se gestiona la solicitud única de la PAC 2023.
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el 19 de julio al 2 de agosto, inclusive) para realizar alegaciones de rechazo de la ayuda, oposición a la consulta de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (que tendrá el mismo efecto que el rechazo de la ayuda), o los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través de formulario en la Sede electrónica del FEGA.
¡Hay disponible más información sobre esta ayuda extraordinaria en este enlace.