El Juzgado de lo Penal 4 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un hombre a penas que suman 2 años y 9 meses de prisión por el uso del término protegido Los Pedroches en jamones no amparados por esta Denominación de Origen Protegida cordobesa que ofrecía en un restaurante de la capital canaria.
La denominación de Los Pedroches ha informado en una nota de que la sentencia, la segunda de estas características, explicita que los productos amparados por una Denominación de Origen Protegida reconocida por la Unión Europea son los únicos que tienen el derecho a utilizar el nombre protegido por la misma.
Concretamente, según la sentencia, se condena al autor de los hechos a un año y nueve meses de prisión más una multa accesoria por un delito contra la propiedad industrial, a otros seis meses de prisión más multa económica por falsedad en documento oficial, además de a seis meses de prisión por un delito de estafa.
Las actuaciones se iniciaron por una denuncia formulada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches ante las dependencias de la Guardia Civil de Córdoba en diciembre de 2017 tras detectar un etiquetado fraudulento en un restaurante de Santa Cruz de Tenerife.
La denuncia se engloba dentro del convenio de colaboración que la Asociación Española de Denominaciones de Origen de España y la Dirección General de la Guardia Civil tienen firmado para la defensa de estas figuras de calidad diferenciada.
La sentencia «confirma la defensa y el prestigio de todas las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de España y de su producto amparado, la defensa de los consumidores que tienen derecho a adquirir estos productos con garantía de su calidad y procedencia y sin ser ni engañados ni confundidos, y la puesta en valor de los productores y elaboradores», señala la denominación cordobesa.
Para la DOP, la sentencia «confirma la defensa y el prestigio de todas las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de España y de su producto amparado, la defensa de los consumidores que tienen derecho a adquirir estos productos con garantía de su calidad y procedencia y sin ser ni engañados ni confundidos, y la puesta en valor de los productores y elaboradores que producen producto amparado por estas figuras de Calidad Diferenciada y que se someten a los pliegos de condiciones de las mismas y que la aparición del nombre protegido en el producto no amparado y el aprovechamiento ilícito del prestigio del mismo supone una infracción perseguible por la vía penal».