El Gobierno ha aprobado la rebaja del IVA de los alimentos básicos dentro del Real Decreto-ley aprobado este martes 25 en Consejo de Ministros por el que se prorrogan medidas para hacer frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan nuevas en materia fiscal, energética y social. Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de diciembre, la posibilidad que tienen los regantes de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses. Asimismo, se introducen medidas de apoyo a las empresas gasintensivas (en la que se incluyen determinadas industrias agroalimentarias, como las de fabricación de azúcar o de otros aceites y grasas) o electrointensiva, como la fabricación del aceite de oliva, el procesado y conservación de patatas, la elaboración de zumos de frutas y hortalizas o la fabricación de azúcar,

La bajada del IVA para seguir ayudando a las familias permanece en el 0% en alimentos de primera necesidad como leche, pan, harinas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, quesos o huevos. A ellos se suma el aceite de oliva, que quedará con un tipo 0 de IVA tras la rebaja impositiva del primer paquete de medidas anticrisis en el que ya se redujo su IVA al 5 %. Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que, posteriormente, tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4 %).

Estas rebajas del IVA de los alimentos, configuradas desde el inicio como medidas temporales en respuesta al incremento sobrevenido de la inflación por las consecuencias de la invasión rusa en Ucrania, pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales. En concreto, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0 % y 5 %. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0 % de los alimentos básicos se situará en el 2 % y el del 5 % en el 7,5 %. Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.

SE PRORROGA LA POSIBILIDAD DE LOS REGANTES DE CAMBIAR LAS POTENCIAS EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de diciembre, la posibilidad que tienen los regantes de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses.

Esta medida, que reduce los costes de producción, viene a dar respuesta a las demandas expresadas por el sector en este ámbito.

En lo que se refiere a las empresas gasintensivas (en la que se incluyen determinadas industrias agroalimentarias, como las de fabricación de azúcar o de otros aceites y grasas) se les exime de cumplir con algunos requisitos. Por ejemplo, ahora el beneficiario de una subvención de más de 30.000 euros tiene un plazo de 12 meses, desde que la ha cobrado, para cumplir los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley de lucha contra la morosidad. Con anterioridad, ese pago se tenía que efectuar en el momento de la concesión.

Además, se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, con una reducción del 80 % de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos. Dentro de estos se encuadra la fabricación del aceite de oliva y otros aceites y grasas, el procesado y conservación de patatas, la elaboración de zumos de frutas y hortalizas, la fabricación de azúcar, el procesado de pescados, crustáceos y moluscos o las de fabricación de conservas de pescado.

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