Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja anula la determinación de cupos máximos de ejemplares de lobo a sacrificar y, por tanto, la esencia del Decreto 12/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del lobo en esta comunidad autónoma y su coexistencia con la ganadería extensiva.

Así lo ha detallado este miércoles, en una nota, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), con sede en Asturias, que planteó una medida cautelar ante este Decreto.

Con esta sentencia, entiende que ha logrado que se anule un plan de gestión de una especie protegida, que es el  lobo, y que contemplaba un cupo de ejemplares cuya muerte se quería predefinir a priori en la anterior legislatura en La Rioja.

Esta sentencia, según ASCEL, supone «un hito» porque «anula la opción de establecer legalmente un cupo de ejemplares de lobo a sacrificar, a priori, de una especie protegida como los lobos».

Por lo tanto, «no cabe el modelo francés de gestión de lobos, imitado por algunas comunidades españolas, como Asturias, y que determina cupos máximos de muerte de lobos y pretendido por algunos políticos para ser trasladado a España».

Esta decisión confirma la posición ya mostrada por ese Tribunal, al estimar en julio del año pasado la medida cautelar solicitada por ASCEL.

Ha incidido en que se elimina del protocolo del plan el criterio que decía, entre otros aspectos, que «se establece un máximo de un 6% de la población media estimada como tasa de extracción anual, independientemente del informe emitido por el Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre el efecto de la actuación en el estado de conservación de la especie».

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