La reputación del jamón ibérico no para de caer en picado. Ahora se ha conocido el cisma existente en el sector del jamón ibérico por culpa de una discriminatoria norma de la UE que fomenta el monopolio de algunas DOP’s, lo que permite a las DOP’s de Guijuelo y Jabugo abastecerse de cerdos de infinidad de zonas geográficas, según recoge Regina Marín en voxpopuli.com.
De las cuatro Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), que operan en el sector del jamón ibérico mediante un régimen estatutario diferente, reconocidas por la Comisión Europea, Guijuelo (Salamanca), Jabugo (Huelva), Los Pedroches (Córdoba) y Dehesa de Extremadura, las dos primeras llevan tiempo en el ojo del huracán puesto que sus vigentes reglamentos productivos comparten la apuesta por el mantenimiento de estrategias ganaderas que se alejan de los principios básicos que propugnan tanto la Unión Europea como un buen número de organismos del Gobierno de España en sus sitios web y a través de innumerables campañas divulgativas.
Concretamente, se alejan del principio de que la producción, la transformación y la elaboración deben producirse en la zona geográfica de la que toman el nombre. Una privativa y excluyente cláusula comunitaria (consolidada en el Reglamento CE 1151/2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios) lleva décadas permitiendo que los industriales y bodegueros adscritos a las DOP’s de Guijuelo y Jabugo se abastezcan masivamente de animales criados y engordados lejos de las dehesas de sus afamadas demarcaciones geográficas.
En el citado texto de la Comisión Europea se recoge expresamente que «la ‘denominación de origen’ de un producto agrícola es el nombre que identifica un producto: a) originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país; b) cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; y c) cuyas fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida».
Sin embargo, unos párrafos más adelante el mismo de la discriminatoria norma habilita una serie de exenciones, en las que aseguran que «no obstante lo dispuesto en el apartado 1, algunos nombres se registrarán como denominaciones de origen aún cuando las materias primas que se utilicen para el producto procedan de una zona geográfica más amplia que la zona geográfica definida o de una zona distinta de esta».
Por otro lado, el precepto central de la normativa sólo es de aplicación para aquellas denominaciones de origen «reconocidas en su país antes del 1 de mayo del año 2004» y considera materias primas únicamente «a los animales vivos, la carne y la leche».
En el lado contrario, tanto la DOP cordobesa como la extremeña cumplen la normay sí obligan a sus asociados a emplear cochinos cebados sólo en sus dehesas regionales, limitando su acceso a la materia prima a gran escala, de tal manera que el origen (especificidad del territorio) y la calidad del producto resultante, conformen un nexo indisoluble. Este periódico ha contactado con todas las partes implicadas y ninguna de ellas se ha pronunciado al respecto.
Esta excepción productiva de la discriminatoria norma (fomentando la deslocalización ganadera, de la que se ‘aprovechan’ Guijuelo y Jabugo, y penaliza a Los Pedroches y Dehesa de Extremadura) que Bruselas valida, no tiene visos de ser derogada, puesto que en la actualidad el citado Reglamento Comunitario está en proceso de actualización, y dicho ‘salvoconducto’ productivo permanece invariable en el texto del proyecto de modificación anticipado por la Comisión Europea.
Estos sellos comunitarios fueron concebidos para ofrecer al comprador la garantía, confianza y seguridad de que los productos que adquiere poseen una alta calidad, propiciada por los elementos humanos y naturales presentes en el territorio, y cuyas fases de cría, engorde, sacrificio, elaboración y transformación deben de realizarse íntegramente en esa zona geográfica, aunando así unos parámetros comunes, tal y como resalta la norma general.