El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles 20 en primera instancia un recurso de España contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar correcciones financieras de más de cinco millones de euros en ayudas voluntarias al sector bovino en los años 2016 y 2017.

La decisión impugnada se adoptó tras un procedimiento administrativo que comenzó en marzo 2018, en el marco de una investigación abierta por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Esos servicios comunitarios detectaron deficiencias en la exactitud del cálculo de la ayuda, en la calidad de los controles sobre el terreno y en el número de los mismos, por lo que propusieron excluir de la financiación de la Unión un importe neto de 5.010.303,63 euros. España, apoyada por Francia, recurrió ante el Tribunal General la decisión de la Comisión.

En su sentencia dictada ahora, que es recurrible, el Tribunal General desestima el recurso de España.

España invocaba dos motivos referentes a los controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas, y, por otra parte, a la realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente.

El Tribunal General señala que la tesis de la Comisión sobre los controles es conforme con los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión.

Esos objetivos son, precisa, aumentar la confianza de los consumidores en la calidad de la carne de vacuno y de los productos a base de esta carne, mantener la protección de la salud pública y reforzar la estabilidad sostenible del mercado de la carne de vacuno; de ahí la importancia de notificar rápidamente los desplazamientos de los animales, señala la corte con sede en Luxemburgo.

ESPAÑA ALEGÓ TAMBIÉN UN TRATO DISCRIMINATORIO A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE UTILIZAN UN SISTEMA «SIN SOLICITUDES», COMO ES SU CASO

Para ello, la corte considera indispensable que el sistema de identificación y de registro de los bovinos sea totalmente eficaz y fiable en cualquier momento, de manera que, en caso de epizootia, por ejemplo, permita a las autoridades competentes localizar lo más rápidamente posible la procedencia de un animal y tomar de inmediato las disposiciones necesarias para evitar cualquier riesgo para la salud pública.

Esto no es factible, dice, si el poseedor de los animales no notifica a la base de datos informatizada los traslados de sus bovinos dentro de los plazos establecidos. Por consiguiente, las notificaciones extemporáneas deben entrañar imperativamente la aplicación de sanciones administrativas, sentencia la corte.

España alegó también un trato discriminatorio a los Estados miembros que utilizan un sistema «sin solicitudes», como es su caso, frente a aquellos que aplican a un sistema «con solicitudes».

Pero el Tribunal General niega que haya discriminación, al considerar que ambos sistemas tienen sus ventajas e inconvenientes.

En el sistema «con solicitudes», el ganadero debe identificar uno a uno a los animales para los que solicita la ayuda y el riesgo de olvidar alguno o de no recibir la ayuda por este se incrementa.

En un sistema «sin solicitudes», como el escogido por España, no se puede excluir a un animal en particular, pero el agricultor siempre puede retirar su solicitud de ayuda si ve que el número de animales que no cumplen los requisitos supondrá no solo la pérdida de la ayuda, sino también la imposición de sanciones adicionales, según dictamina la corte con sede en Luxemburgo.

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