Este jueves 23 ha entrado en vigor la obligatoriedad de que los mataderos españoles cuenten con cámaras de videovigilancia en virtud del real decreto 695/2022, de 23 de agosto del pasado año tras el visto bueno del Consejo de Ministros, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales.

No obstante, los pequeños mataderos cuentan con un año más de margen para su implantación, según ha recordado en un comunicado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan).

Desde el momento de su publicación en el BOE, hace un año, tanto las autoridades competentes como el sector han estado trabajando para lograr una aplicación «satisfactoria» de la normativa en el momento de su entrada en vigor.

SU UTILIZACIÓN «NO EXIME» DEL RESTO DE LOS CONTROLES QUE TENGA QUE REALIZAR EL OPERADOR DEL MATADERO EN MATERIA DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES

A partir de este jueves, los mataderos deberán contar con un sistema de cámaras de videovigilancia  que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.

Con ello se permitirá «un mejor control» del cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente recoge sobre el bienestar animal en el momento del sacrificio y las operaciones conexas.

La obligatoriedad del sistema de videovigilancia servirá de herramienta tanto para los operadores de los mataderos como para las autoridades competentes que supervisan el cumplimiento de la normativa de bienestar animal.

No obstante, su utilización «no exime» del resto de los controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente.

Según Aesan, con esta medida España es pionera en la UE en la instalación obligatoria de sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA) en todos los mataderos.

×