El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado este jueves 3 los trámite de audiencia e información públicas del procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto por el que se modifican cinco reales decretos relativos a la aplicación en España de la PAC de cara a las solicitudes de las ayudas para el año 2024. La audiencia pública se encuentra disponible en este enlace en la página web del ministerio y permanecerá abierta hasta el próximo 8 de septiembre.
Las modificaciones se realizan en base a la experiencia del primer año de aplicación de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero pasado, y tienen que ver con aspectos técnicos. En un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el de regulación del Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022); todos ellos de 27 de diciembre.
Los textos se adaptan a la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en España que fue dictaminada por el comité de seguimiento del mismo y adoptada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y ha sido remitida a la Comisión Europea.
A la vez, se introducen ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en la aplicación de la PAC en la campaña 2023, así como mejoras a la luz de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes y notas explicativas publicadas en los últimos meses. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además se limitan los arrendamientos sin tierras y se establece la tramitación electrónica de los recursos a las decisiones sobre reserva nacional.
GESTIÓN Y CONTROL
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común tienen una naturaleza técnica y se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) y las comunidades autónomas, y que por mayor seguridad jurídica se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto.
El impacto de estas modificaciones afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. Así mismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en eco-regímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionados con actividad de pastoreo.
El proyecto de real decreto incluye también modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas, así como en las relativas al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que no están bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control.
SOLICITUD ÚNICA
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Pepac, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.
En relación al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.
En lo relativo a los eco-regímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación. Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos eco-regímenes y se flexibiliza la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas.
Igualmente se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.
En lo relativo a las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la correspondiente a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la del vacuno extensivo para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.
Así mismo se añaden algunos aspectos al contenido mínimo de la solicitud única, como por ejemplo, si el titular hace uso o no del cuaderno digital.
CONDICIONALIDAD REFORZADA
Las modificaciones del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) que se proponen derivan de la modificación del Plan Estratégico. Así, se ha clarificado el término “desbroce” de la Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 2 (humedales y turberas) que se empezará a aplicar por primera vez en 2024, a la vez que se han incluido diferentes excepciones en las BCAM 5 (gestión de la labranza) y BCAM 6 (cobertura mínima del suelo).
Entre las excepciones incluidas se encuentra permitir el aserpiado, que se incluyó en la Ley 30/2022, por la que se regulan el sistema de gestión de la PAC.
Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023.
Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8.1 (superficies no productivas) al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Además, la disposición que se recoge actualmente dentro de la BECAM 8.3 que no permite realizar la recolección mecánica nocturna de determinados cultivos permanentes, se traslada al Requisito Legal de Gestión 3, relativo a la Directiva de Aves.
En relación con la condicionalidad social, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión.
CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN
Finalmente, se modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre para ampliar los plazos de entrada en vigor del Cuaderno Digital de explotación y eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, a la vez que se fomenta la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización.
Además del texto de modificación de los diferentes reales decretos, en el enlace de la audiencia e información públicas se encuentra disponible una nota explicativa que detalla los principales cambios relativos a la implementación del cuaderno digital de explotación.
Sólo quieren hacer aborrecer a los agricultores y ganaderos europeos para que dejen de producir. Por mi parte, (ya lo han conseguido), ahí tienen la tierra, que la labren los de Bruselas. Por otro lado buscan, una vez dejada la tierra por aborrecimiento, que multinacionales se ocupen de hacerla trabajar. Privatizando y privatizando. En vez de repartir la tierra entre más gente, expropiando, por ejemplo, a los que tienen más de 400 has. Un sinsentido, un despropósito, una aberración… Y la España vaciada no la llenarán ni con aire.
Ahora si no cultivas la tierra,en ciertos años te la quitan,osea que mira lo que vemos ahora , imagínate lo que llegaremos a ver,lo dejo a vuestra imaginación,un crack
Yo creo que hay que cambiar la forma de trabajo, irnos más por el tema subvenciones que el de trabajo,a 250 euros tonelada de grano,con costos como están ,para coger producciones como este año,hablo por lo que e cogido yo,por cada hectárea e perdido 100 euros,pero si cobramos por derecho PAC pongamos 100 estamos en paz,luego ayuda a fertilizantes 25 euros, ayuda a sequía 25, ayuda al gasoil pues nos podemos ir a 100 120 euros
Pero el agricultor y el ganadero, bastante tienen con su explotaciones. El cuaderno, solo es una herramienta, para un sistema de estadistica, ya que todos los datos, o la gran mayoria, los tiene la Administracion, con la declaración de la PAC, los registros de maquinaria, información de las empresas que venden fitosanitarios y fertilizantes, IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Nominas, Veterinarios, etc…., que es lo que quieren…., mas gastos para los agricultores y los ganaderos, porque hay que dedicarle tiempo y dinero. Pues, que nos lo facilten el trabajo, con los funcionarios que dispone la Adminsitracion y los medios que tienen, para controlarnos, como Hacienda, la Seguridas Social, etc…O, es que hay entidades o personas que estan relacionadas y que quieren que tengamos que ir a una asociacion, gestoria agraria, o empresa, ….., claro para pagar y no beneficiarnos de los servicios y el personal de la Administracion…Y el cuaderno digural, cuando es obligatorio, según Bruselas?, Alquien puede contestar…
Pero Luis planas que opina de todo esto? porque tiene que salir a decir lo que opina,bueno el cuaderno digital cuando entra en vigor y dónde se solicita
Sumar, obligaciones,,BCAM 1,BCAM5 BCAM6 BCAM7, cuaderno digital