El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes 21 una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para el periodo 2023/2024.
Con dicha resolución también se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
Los periodos de aprovechamientos de montanera en esas explotaciones de cebo quedan establecidos entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2024.
La entrada de los animales en las explotaciones se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2023 y de modo excepcional y de forma justificada, con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y por razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios.
En este caso la autorización de este movimiento no le eximirá del cumplimiento de los condicionantes íntegros de la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos de dicha norma que se deriven del mismo.
Entre otros requisitos para estos movimientos extraordinarios de ganado porcino, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores un control serológico y una vacunación adicional de Enfermedad de Aujeszky.
El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizará inspecciones en origen y/o en destino, en los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.