EFE.- Así lo ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en una sentencia en la que responde a una pregunta del Tribunal Supremo (TS) checo, que cuestionaba si era ajustado a derecho determinar la edad de jubilación normal de forma distinta para cada solicitante en función de su sexo y del número de hijos que haya criado.
El Tribunal recuerda que, aunque la fijación de la edad de jubilación normal es competencia de los Estados miembros, éstos están obligados a garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a prohibir, por tanto, cualquier discriminación por razón de sexo en el marco de las ayudas al cese de la actividad agraria.
La sala sostiene que el derecho de la Unión Europea (UE) se opone a que situaciones comparables sean tratadas de manera diferente y, por tanto, a que los hombres dispongan, sin justificación objetiva, de un plazo más largo para presentar su solicitud de ayuda que el reservado a las mujeres.
Según la legislación checa, la edad de jubilación normal fijada para los hombres es superior a la de las mujeres, que además pueden ver adelantada esa edad de forma progresiva en función del número de hijos que hayan criado.
El Tribunal recuerda que los Estados miembros están autorizados a mantener una diferencia de trato en materia de fijación de la edad de jubilación en el ámbito de la seguridad social, pero no en el caso de las ayudas al cese de la actividad agraria, pues éstas son un instrumento de la Política Agrícola Común.
Para la Corte, las diferencias en ese ámbito suponen una discriminación contraria al derecho comunitario, al entender que los agricultores de uno y otro sexo se hallan en "situaciones comparables" desde el punto de vista de la finalidad que persigue la ayuda al cese anticipado.
Según recuerdan los jueces en su resolución, a fin de aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias, la UE promueve el cese anticipado de estas actividades de los agricultores con al menos cincuenta y cinco años y otorgan una ayuda del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
Los solicitantes pueden obtener esta ayuda durante un período máximo de quince años y hasta que cumplan los setenta y cinco años.