LA UNIÓ Llauradora ha solicitado al Gobierno de España que asuma su responsabilidad patrimonial e indemnice con carácter retroactivo a las comunidades de regantes y a las personas profesionales de la agricultura por el incremento de costes soportados desde julio de 2021 hasta la aprobación del reglamento al que le obliga el Tribunal Supremo a desarrollar el contrato de la doble tarifa eléctrica para regadío en 6 meses.

La Sección Quinta del Tribunal Supremo emitió recientemente la sentencia núm. 300/2023 en la que fallaba sobre un recurso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) por las organizaciones de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, entre ellas LA UNIÓ, por el cual obliga mediante sentencia firme a poner en marcha al Gobierno el contrato de doble tarifa eléctrica para regadío en seis meses.

Cabe señalar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyó una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad.

A LO LARGO DE ESTE PROCESO LA ADMINISTRACIÓN NO HA ACREDITADO DE LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PARA NO DICTAR EN PLAZO EL REGLAMENTO

Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto en la Ley y no habiendo sido desarrollado el contrato por el Gobierno, la organización requirió por escrito al MITECO, competente en la materia, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta del Ministerio, Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.

En la sentencia el Tribunal Supremo, considera, entre otras argumentaciones que no presuponer la diligencia de la administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible.

Por lo tanto, se condena a la Administración, tratándose en este caso el MITECO la interesada, para que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad.

Pero, la sentencia del órgano jurisdiccional supremo del Estado afirma que “el establecimiento del plazo vincula a la actuación administrativa con la fuerza de un deber legal cuya inobservancia por omisión coloca la Administración en situación ilegal y puede determinar la existencia de una responsabilidad, especialmente cuando del retraso se derivan daños evaluables económicamente, salvo que se justifique que no ha sido materialmente posible dictar en plazo el reglamento porque existan circunstancias que lo impidan, siendo carga de la Administración la acreditación de la existencia de tales circunstancias”. A lo largo de este proceso la Administración no ha acreditado de la existencia de circunstancias para no dictar en plazo el reglamento.

El Gobierno de España, al no haber publicado el reglamento que debía regular el mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, y establecer el contrato de la doble tarifa, ha contribuido de forma decisiva al aumento del coste del riego desde julio de 2021 hasta este momento. En definitiva, la inobservancia por omisión del Gobierno de España ha situado a la administración en una situación ilegal, y que el retraso ha derivado en daños, que una vez publicado el reglamento podrán ser evaluables.

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