ASAJA-Cádiz ha aplaudido la sentencia 612/2022 del Tribunal Supremo que delimita pormenorizamente cualquier interpretación jurídica sobre el furtivismo, quedando perfectamente delimitadas qué circunstancias deben concurrir para que esa práctica ilegal sea considerada un delito penal y no una falta administrativa, como venía ocurriendo hasta ahora.

El Alto Tribunal determina, en su interpretación del artículo 335.2 del Código Penal que el furtivismo sí es delito si concurren elementos como si la acción se ejerce sobre especies cinegéticas o cazables, esto es, protegidas, o si la acción se ejerce sobre alguna especie especialmente protegida, lo que acarrearía una pena aún mayor.

“NO ES NECESARIO ABATIR AL ANIMAL PARA QUE SE PRODUZCA EL DELITO, ES SUFICIENTE CON LA ACCIÓN DE CAZAR, ES DECIR, CON LA ACTIVIDAD”

También distingue si el acecho o el abatimiento del animal tiene lugar en un terreno sometido a un régimen cinegético, y por tanto, especial, como lo puede ser un coto de caza, que cuenta con un plan de ordenación cinegético. También precisa, en su estimación, de si el autor no cuenta con autorización de la persona física o jurídica que ostente el aprovechamiento cinegético de las especie en cuestión en el terreno.

Cabe destacar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluyó en 2020 que cazar especies cinegéticas en época de veda ya era un delito, no una infracción administrativa, pero la sentencia solo hacía referencia a la época de veda.

Para ASAJA-Cádiz, es importante el matiz que el Supremo ha detallado en la sentencia al interpretar el citado artículo del Código Penal: que la conducta es simplemente por ejercer la acción, independientemente de su resultado. Es decir, “que no es necesario abatir al animal para que se produzca el delito, es suficiente con la acción de cazar, es decir, con la actividad, que es lo que se sanciona, y no por abatirla”.

La sentencia concluye que en el caso del artículo 335.2 del Código Penal “el bien jurídico protegido no es tanto el medio ambiente como los intereses patrimoniales de los titulares de los cotos”, algo que también es aplaudido desde la asociación gaditana.

“En conjunto, la sentencia es un respaldo a la actividad cinegética reglada, que se hace de manera respetuosa, cumpliendo con la legalidad, dentro de un sector que es el principal interesado en la preservación de las especies y que genera puestos de trabajo y un importante movimiento económico”, aseguran en una nota.

×