El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de junio de 2014 y ha avalado que Castilla-La Mancha sea parte interesada en los expedientes de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y deja sin efecto la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de noviembre de 2009 que informaba al Gobierno regional de que no podía personarse como interesada en esos procedimientos de concesiones de aguas.
considera que puede personarse como interesado en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas
A su juicio, el Ejecutivo autonómico no tiene «derecho subjetivo ni interés legítimo, que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre regantes de la cuenca receptora, que se adopten sobre volúmenes ya trasvasados».
El alto tribunal expone que no se trata de «establecer controles ni limitaciones» por parte del Gobierno regional sino «únicamente de poder personarse como interesado en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas».
«De modo que dicha unidad de gestión, en lo que importa a la condición de interesado, debe facilitar una administración más equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y transcendencia de todos los intereses afectados», sostiene.
Indica, además, que son demarcaciones intercomunitarias que, a diferencia de las intracomunitarias, transcurren por más de una comunidad autónoma, lo que significa que son competencia del Estado, pero de las que, naturalmente, no pueden desentenderse las comunidades autónomas por las que discurre el recurso hídrico.
«No está de más señalar, en fin, que este ámbito sectorial, las aguas, al que nos referimos, es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia, entre algunas comunidades autónomas, por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario», afirma el Tribunal Supremo.