La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia nº 271/2022, de 29 de abril de 2022, en virtud de la cual estima íntegramente el recurso interpuesto por un ganadero contra una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid que denegaba la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero. Para la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) esta sentencia representa una victoria judicial del entorno rural sobre «los burócratas de despacho de gran ciudad desconocedores de la realidad del campo».
En concreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid denegó la calificación urbanística al ganadero por cuanto, habiéndose realizado la actividad propuesta, se habría reducido la superficie forestal, infringiendo así los objetivos de la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y además se habría provocado un deterioro y fragmentación de hábitats naturales, sin que, por otro lado, el promotor hubiese presentado medidas compensatorias. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se habría basado en informes técnicos desfavorables que, a juicio del TSJ de Madrid, incluirían “genéricas conclusiones” sustentadas exclusivamente en “la comparación de documentos gráficos y en la cartografía existente”, sin que ni siquiera los técnicos de la Comunidad de Madrid hubieran realizado una comprobación personal sobre el terreno.
Así, la sentencia destaca “la posible existencia de errores a la hora de determinar la clasificación de las parcelas como terrenos forestales en base a la cartografía existente, que obedecen a la escala empleada en la representación de la superficie en los planos”, siendo así que la parcela en la que se emplaza la carpa, “con anterioridad a la ejecución del proyecto (año 2014) y como constatan las fotografías aéreas, estaba destinada a labor de secano, situación que se mantiene en el 2017, figurando en el SIGPAC como tierras arables, en parte, e improductivos, en otra (superficie esta última que se corresponde con la ocupada por la carpa), en tanto que en el Inventario Forestal Nacional la parcela se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es de cultivos, sin haberse visto alterada ni desde el punto de vista forestal ni desde el punto de vista de los hábitats, ya que mantiene su uso y su estructura (cultivos de labor de secano) antes y después de la ejecución del proyecto, y la parcela se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es el de desarbolado, comprobándose en las fotografías aéreas (…) que la superficie de la parcela se encontraba despoblada de árboles o arbustos, salvo tres pies de encina (flora representativa del hábitat prioritario 9340) que se mantienen tras la instalación de la carpa”.
UNA VICTORIA JUDICIAL «LOS BURÓCRATAS DE DESPACHO DE GRAN CIUDAD DESCONOCEDORES DE LA REALIDAD DEL CAMPO»
Por último, concluye la sentencia, que no se observan “evidencias de roturación o fragmentación del terreo y de mantenerse las vegetaciones existentes en los linderos exteriores de la parcela, habiéndose visto alterada la superficie de la parcela debido al tránsito de ganado y de la propiedad, no por la instalación de la carpa, por lo que también se mantienen las propiedades de dicha parcela”.
De este modo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el ganadero, anulando y dejando sin efecto la Orden impugnada, condenando al abono de las costas procesales a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
UGAMA considera que esta sentencia, pone de manifiesto lo que la Organización lleva denunciando años, «el calvario que sufren a diario los agricultores y ganaderos madrileños debido al vacío legislativo existente en manos de burócratas de despacho de gran ciudad desconocedores de la realidad y de la problemática del campo, desde donde se dictan sanciones desproporcionadas e injustas, que son cada vez más habituales, obligando al sector agropecuario de la región a acudir a los tribunales, con el perjuicio económico que supone, presionado por una administración incompetente, y en ocasiones arbitraria, que con dinero público contribuye a diezmar aún más el entorno rural madrileño».
La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por los servicios jurídicos de UGAMA, encabezado por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.
Gracias, Manuel Zapatero, por tu comentario
Ante una resolución adminstrativa e incluso, mejor y más oportuno, durante el periodo de tramitación y audiencia del obligado procedimiento adminstrativo hay que tener suficiente y profundo conocimiento de las normas legales que se le estan requiriendo al inspeccionado o expedientado (agricultor/ganadero sometido a los requisitos de la PAC)
Esto significa que hay que estar asesorados por profesionales técnicos en las materias que trata la normativa PAC (ingeniero agrícolas con suficiente bagaje y experiencia profesional) para que colaboren en una correcta aplicación de las normas y así ir desterrando las prácticas erróneas y dañinas que genera el mal uso (o a veces la prepotencia) de algún órgano administrativo, en éste caso una Consejería de Comunidad Autónoma
Éste intervención del técnico especializado en la materia debería ser obligada por la Ley del Procedimiento Administrativo Común y así poder evitar, en lo posible, el tener que recurrir a los tribunales de justicia (ya sobrecargados y con escasos conocimientos, caros, lentos, sometidos a avatares tecnico-juridicos que nada tienen que ver con la aplicación de una normativa de gran especificidad técnica-agricola y de dudosa eficacia en las demandas que se le plantean en un juicio contencioso administrativo)
Como perito del ganadero en este procedimiento quiero destacar que lo más difícil del informe fue encontrar un hecho objetivo que significara que el cliente no había hecho nada irregular, bien por desconocimiento,bien por omisión.
El informe se basó en dos cuestiones objetivas; (1) la serie de fotografías aéreas desde 2004 hasta el 2020, combinada con las imágenes satélite de índice de vegetación (de ahí que la sentencia incida en las tres encinas) y (2) la escala cartografía del mapa forestal 1.50000, donde 1 cm de plano equivale a 500 metros de la realidad.
La sala, el dia del juicio escucho atentantemente el razonamiento y aquí tenemos esta sentencia sumamente satisfactoria.
Ahora bien, quiero destacar que la Administración tiene un papel complicado en una comunidad con 7,5 millones de habitantes, en la que debe de preservar tanto los usos ganaderos y agrarios como los usos recreativos y medioambientales, y en muchas ocasiones, los medios, aunque parezca mentira son limitados.
Este caso no es el primero ni será el último y por eso yo aconsejo que antes de construir, o realizar cualquier acción que pudiera afectar al medio, se realizarán consultas a la Administración, consultas escritas por supuesto, o bien se contratarán los servicios de profesionales que guiarán al agricultor/ ganadero por el proceso.
Un saludo
Pa mi k aunque confiese y comulge ya le buscaran algo a las cencerras o al garrote y zaca» ayuda PAC al garete
Primero, que Dios le pille confesado al ganadero que lo van a freír a inspecciones. Por otra parte, el tomar una d cisión no ajustada a derecho a sabiendas por parte de un funcionario, no es prevaricación? Luego alegarán y al final ganarán o aborreceran al ganadero. No somos dueños de lo que hay debajo de nuestras tierras pero ya veo que tampoco de lo que hay encima
A mi, esto de los de la ciudad y el campo, los buenos y los malos… no me convence, porque no es cierto. Es evidente que desde lo urbanita, se toman muchas decisiones que afectan y negativamente a una realidad que muchos desconocen. Pero hay que ver lo que son errores cartográficos o de cualquier otro tipo y otra cosa es que todos los que toman decisiones nacieron bajo un semáforo. Vamos a ir buscando el entendimiento, porque lo del enfrentamiento se nos da de maravilla
No estoy de acuerdo, las personas que dictan estás leyes, si buscan una mejora del medio ambiente o de la calidad de los productos, tendrían que trabajar en el campo una temporada, lógicamente, también tener estudios de ello, hay muchas leyes, que actualmente son puestas solo para demostrar que alguien está legislando, pero muchas veces es por gente que no tiene ni idea que pasa lo que pasa, la administración tiene fondos y recursos infinitos, mientras que el trabajador, ir en caso de mala suerte puede suponer perder la cosecha, yo de pequeño me crié en una masia, rodeado de masías, donde se criaba vacas, cerdos y cultivo de maíz principalmente, ahora lo que muchas generaciones de granjeros han hecho, está prohibido o regulado de tal modo, que no salen los números