Un propietario de tierras incluidas en la red europea de zonas de protección de la naturaleza Red Natura 2000 puede no ser compensado por la prohibición de explotar esos terrenos, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La corte con sede en Luxemburgo concluyó que «la protección del medio ambiente puede justificar la imposición de una restricción al ejercicio del derecho de propiedad que no dé necesariamente derecho a compensación».
La sentencia se refiere a un caso planteado en Letonia, donde un propietario particular adquirió 7,7 hectáreas de turberas situadas en una zona natural protegida de la red Natura 2000.
El dueño de los terrenos pidió una compensación por no poder instalar plantaciones de arándanos rojos en esas turberas.
La autoridad competente la denegó, alegando que el Derecho nacional no prevé esa compensación, una decisión que el afectado recurrió ante un tribunal regional de Letonia, que desestimó el recurso.
Una nueva apelación llevó el asunto ante el Tribunal Supremo de Letonia), que a su vez se dirigió a la Justicia europea para aclarar el asunto.
El Tribunal de Justicia precisó que la normativa comunitaria solo reconoce expresamente un derecho a una indemnización en caso de privación del derecho de propiedad, como por ejemplo cuando tiene lugar una expropiación, lo que no ocurre en este asunto.
Admite no obstante que los Estados miembros pueden considerar que procede indemnizar parcial o totalmente a los propietarios de las parcelas afectadas por las medidas de conservación derivadas de la normativa europea.
TAMBIÉN RECHAZA OTRA COMPENSACIÓN POR DAÑOS DE AVES Y ANIMALES PROTEGIDOS DENTRO DE LA RED NATURA
Por otra parte, la corte europea se pronunció este jueves 27 sobre otro asunto relacionado también con la red Natura 2000.
El asunto lo planteó el propietario de dos bienes inmuebles situados en una reserva natural protegida en Letonia, que fue incluida posteriormente en la red Natura 2000.
El afectado pidió una compensación por los daños causados a la acuicultura por aves y otros animales protegidos, que le fue denegada, alegando la autoridad competente que ya había recibido la indemnización prevista.
En este caso, el tribunal dice, por un lado, que los costes ligados a las obligaciones de protección del medio ambiente, en particular la de la fauna silvestre y los daños que esta pueda ocasionar a una empresa del sector de la acuicultura, «forman parte de los costes normales de funcionamiento de tal empresa».
«Por lo tanto, la concesión de una compensación por los daños causados a una empresa por animales protegidos constituye una ventaja económica a la que la empresa afectada no puede, en principio, aspirar en condiciones normales de mercado».
De esa manera, si un país da ayudas económicas por las pérdidas sufridas por una empresa por esas medidas de protección estaría otorgando una ventaja que podría constituir una «ayuda de Estado», siempre que concurran los demás requisitos para calificarla de tal.
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