La orden foral autoriza la pesca de 18 especies. De ellas once son autóctonas o nativas (sábalo, anguila, salmón, trucha de río y reo, barbo, madrilla, tenca, chipa, gobio, corcón y platija) y tres alóctonas o no nativas (carpa, perca americana o black-bass y trucha arco iris).

     Además, autoriza la captura de cuatro especies exóticas invasoras, dos peces (lucio y carpín dorado) y dos invertebrados (cangrejo de las marismas y cangrejo señal), que deberán ser sacrificadas en el momento de la pesca para evitar su expansión.

     La norma prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

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