La Comisión Europea ha aprobado la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida DOP Cava que solicitó su Consejo Regulador, según ha publicado este martes el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Las modificaciones normativas se centran en nuevas condiciones en la elaboración, registro y presentación de los cavas de «Guarda Superior», el tiempo de crianza de los «Reserva», las delimitaciones y etiquetado de las «unidades geográficas menores de zonas, subzonas y paraje calificado», entre otras.

El Consejo Regulador del Cava explicaba el pasado 15 de junio, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las modificaciones, que la nueva normativa de la denominación se reflejará en las botellas a partir del 1 de enero de 2022.

«La nueva normativa, aprobada por unanimidad por el pleno del Consejo Regulador, apuesta por la máxima trazabilidad y calidad» y es «el reglamento más exigente del mundo entre los espumosos con denominación elaborados bajo el estricto método tradicional», aseguraban en un comunicado su Consejo Regulador.

Explicaban que, con los cambios en el pliego de la DOP, a los cavas de más de nueve meses se les denominará a partir de ahora Cava de Guarda y, a los de 18 meses, Cava de Guarda Superior; además, los Cava Reserva pasan de 15 a 18 meses de crianza.

Indicaban que los cavas de Guarda Superior se elaborarán con uvas procedentes de viñedos inscritos en un registro específico del Consejo Regulador.

Sus uvas deberán proceder de viñas como mínimo de diez años, viñas ecológicas -para lo que se ha marcado un plazo de cinco años de transitoriedad- y de viñas con rendimientos cualitativos específicos que ahora se limitan a un máximo de 10.000 Kilos/hectárea.

El Consejo Regulador también ha establecido el ámbito de la DOP en dos niveles atendiendo a sus «características climáticas, orográficas, históricas o humanas específicas que la justifican y aportan una identidad propia».

Esta DOP se extiende por la zona de «Comtats de Barcelona», que engloba a los cavas de la región de Cataluña (con las subzonas Valls d’Anoia-Foix; Serra de mar; Conca del Gaia; Serra de Prades i Pla de Ponent), del Valle del Ebro (con las subzonas Alto Ebro y Valle del Cierzo) y por la de Viñedos de Almendralejo y de Levante.

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