Esta propuesta que hace ahora Asaja no es nueva, pues la Ley de Cámaras Agrarias de Castilla y León, aprobada en 1995, ya establece que “los miembros rectores de las Cámaras Agrarias no podrán ejercer cargo público, ya sea de elección pública o designación, salvo los de concejal o alcalde”.

     Por otra parte, Asaja valora el papel que la nueva ley otorga a las organizaciones profesionales agrarias al establecer que “son el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación de la política agraria y en materia de desarrollo rural”. Lo que no reconoce la Ley es el papel de las organizaciones profesionales en su faceta de prestar servicios a los agricultores y ganaderos en materias como la formación, al información, la tramitación de ayudas, la gestión del seguro agrario y, en general, la intermediación en todas las relaciones con las administraciones a las que se ven obligados los profesionales del campo. Las organizaciones agrarias son las que están solucionando todos los problemas burocráticos a los agricultores y ganaderos y las que están apoyando las incorporaciones de jóvenes al campo, algo que las administraciones no valoran.

    Asaja comparte que se fije en la Ley una evaluación periódica de la representatividad, que sea democrática, y que el censo se base en los cotizantes a la Seguridad Social por su condición de agricultores o ganaderos. En este sentido, Asaja pedirá a la consejera que en esta normativa se prevea y defina cómo, atendiendo a los resultados de las elecciones de representatividad, se van a sustituir a los actuales miembros del pleno de las Cámaras cuando finalice su mandato dentro de cinco años.

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