La nota de prensa del Colegio de Veterinarios de Toledo, sobre la nueva Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, nota que ha sido publicada  en  su página web y difundida por otros medios de comunicación, según la cual se “reconoce a los veterinarios como los únicos profesionales capacitados en bienestar animal”, ha provocado «cierta confusión e indignación entre los Agrónomos de Centro y Canarias, por lo que entendemos necesario salir al paso de tan lapidaria afirmación y hacer las siguientes consideraciones», según señala este Colegio en una nota de prensa sobre sus competencias en bienestar animal en el ámbito de las explotaciones ganaderas.

En primer lugar, creen que hay que destacar como cuestión fundamental, que dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley quedan expresamente excluidos los animales de producción que, tal y como se define en su Artículo 3, se refiere a los animales presentes en todo tipo de explotaciones ganaderas o granjas, que no tengan la consideración de animales de compañía.

«Es decir que la nota del Colegio de Veterinarios de Toledo puede confundir a los ganaderos y a la sociedad en general, al arrogarse una competencia exclusiva y genérica en materia de bienestar animal que la Ley 7/2020, no le otorga».

“LA PRETENSIÓN DE EXCLUSIVIDAD EXHIBIDA POR EL COLEGIO DE VETERINARIOS NO SE ADECÚA AL ESCENARIO COMPETENCIAL EN EL ÁMBITO DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS”

En el ámbito de los animales de producción, y en lo que hace referencia a la protección de su bienestar, «la idoneidad de nuestra profesión no está en discusión y está amparada por la normativa vigente y unánime jurisprudencia, y justificada por la reconocida competencia de los ingenieros agrónomos para redactar proyectos de edificios de carácter agropecuario y de explotaciones ganaderas  que garanticen no solo la seguridad estructural y la funcionalidad del edificio de modo que facilite un correcto desarrollo del proceso productivo, sino también los requisitos exigibles para lograr el bienestar animal, aspecto este que determina en gran medida el diseño de las instalaciones ganaderas».

Hay que recordar que todas las explotaciones ganaderas deben cumplir con la normativa general en materia de bienestar de los animales en las granjas, establecida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, que tiene carácter de normativa básica, y  por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones y es aplicable a “todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, etc. o con otros fines agrarios”.

En ella se establecen entre otros, los requisitos de los edificios y establos, los materiales utilizados en su construcción y en particular, de los recintos y equipos con los que los animales puedan estar en contacto, sus instalaciones para el suministro de alimentos y agua así como aquella otras medidas que garanticen las condiciones de confort de los animales (temperatura, ventilación, luminosidad etc.). En otras normas específicas para cada especie, se concretan además otros requisitos, tales como el espacio del que deben disponer los animales según las diferentes fases o estadíos de su desarrollo.

Como se ha señalado anteriormente, todos estos aspectos requieren la intervención en la redacción de los proyectos de explotaciones ganaderas, de un profesional con formación y competencia reconocida no solamente en los aspectos puramente constructivos, sino también en lo que concierne a sus instalaciones básicas y de confort  necesario para el bienestar de los animales.

Mediante este comunicado el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias quiere dejar clara la competencia de los ingenieros agrónomos en el bienestar animal dentro del ámbito de las explotaciones ganaderas y que la pretensión de exclusividad exhibida en la nota del Colegio de Veterinarios no se adecua al escenario competencial de las profesiones que intervienen en dicho campo.

Sería deseable  que  por ese colegio profesional, se aclarase que la exclusividad a la que se refiere en su nota de prensa está limitada exclusivamente al marco de la precitada Ley, cuyo ámbito territorial por otro lado, se circunscribe al de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Queremos significar que estas  manifestaciones no  pretenden generar  controversia con esa corporación que representa a colegiados de una profesión que como no podía ser de otro modo, respetamos y reconocemos su trascendental papel y cuyos profesionales vienen colaborando y compartiendo en numerosas ocasiones con nuestros representados sus actividades privadas y públicas, en búsqueda del beneficio del sector ganadero.

(Fotos: Archivo)

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