LA UNIÓ de Llauradors ha alertado a los productores de caqui de la existencia de cláusulas que podrían ser consideradas como abusivas en los contratos de compraventa de este cultivo de esta campaña y avisa que seguirá trasladando sus quejas a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, para que inicie investigaciones al respecto. Incluso un de estas cláusulas señala que en caso de un nuevo brote de Covid-19 quee afectara a las ventas «el comprador volvería a pactar con el vendedor nuevas condiciones del contrato». Una propuesta que empieza por el caqui pero que podria ampliarse a otros productos, por lo que el agriultor sería quien corriera el riesgo y los costes de una nueva pandemia.
En este sentido, LA UNIÓ señala que algunas de estas denuncias presentadas a la AICA en los últimos meses -como es el caso de las presentadas en diciembre por la campaña pasada- para defender los intereses de los productores de caqui ya se han traducido en la interposición de expedientes sancionadores por parte de este organismo a los comercios, fundamentalmente por renegociaciones de precios, ventas a resultas, cláusulas abusivas, etc. LA UNIÓ aconseja a los productores que no firmen ningún contrato con esas cláusulas y que en caso de que traten de imponérselas se pongan en contacto a través de nuestras oficinas para denunciarlo.
LA UNIÓ reclama así mismo disponer de un contrato homologado de compraventa de caqui que garantice los derechos de las dos partes y que no ocurra como ahora, donde la parte compradora impone su contrato elaborado unilateralmente por ellos mismos y en el que generalmente sólo se garantizan los derechos de la parte compradora, mientras que a la vendedora se le obliga a aceptar las cláusulas, muchas de ellas posiblemente abusivas. Pide así a la Conselleria de Agricultura que hasta que no exista un contrato homologado, reúna de manera urgente en una mesa a todos los agentes que intervienen en el sector y acuerden un contrato tipo que defienda los intereses legítimos de las dos partes y que sirva ya en esta campaña para dar mayor transparencia en el sector del caqui que atraviesa uno de los momentos más complicados de su reciente historia.
Entre esas cláusulas que, según diversos expertos jurídicos en la materia consultados por LA UNIÓ se podrían calificar como abusivas, destaca una sobre la Covid-19 que especifica que “en caso de un nuevo brote y los mercados vieran afectadas sus ventas, el comprador volvería a pactar con el vendedor nuevas condiciones del contrato (precio y fecha de recolección)”. Estos expertos consideran que puede ser abusiva porque transmite riesgos empresariales propios del comprador al productor.
LA VALIDEZ DE ESTA CLÁUSULA ESTARÍA A EXPENSAS DE UNA CONFORMIDAD POR PARTE DEL VENDEDOR POR LO QUE PIDEN PRECAUCIÓN EN LOS CONTRATOS
También se pretende imponer otra cláusula sobre la no recogida de la fruta siempre que se produzcan algunas cuestiones. En algunos contratos se señala que “no será recogido por el comprador el caqui que esté dañado o tenga un calibre por debajo de 70 mm. La cláusula prosigue diciendo que “la fruta recolectada, al llegar al almacén del comprador, será revisada y la que tenga algún defecto no se tendrá por comprada. En el plazo máximo de 10 días se comunicará además al vendedor el destrío producido por dichos defectos, el cual será deducido de los kilos a pagar al vendedor”.
“El destrío máximo que se podrá deducir de los kilos recolectados del vendedor será de un 20% de la fruta entrada en el almacén del comprador, sin que éste tenga nada que reclamar por los perjuicios que dicha fruta en mal estado le ha producido como son los gastos de recolección, transporte y manipulación”, concluye la cláusula.
Desde el punto de vista de los juristas consultados -con los que coincide LA UNIÓ- estas cláusulas podrían se abusivas debido al automatismo de las mismas y a la imposibilidad del vendedor de comprobar en el almacén los defectos de calidad alegados por el comprador. También consideran que el plazo de diez días para realizar la comunicación del destrío es demasiado largo y que un plazo de tres días sería más razonable por tratarse de un producto perecedero.
No obstante, la validez de esta cláusula estaría a expensas de una conformidad por parte del vendedor y en todo caso el destrío debería ir avalado por un informe técnico que determinara con exactitud la fruta no apta para el comercio, según normas de calidad básicas y no por las establecidas unilateralmente por el comprador y ajustadas únicamente a los designios de la parte compradora.
Eduard Esparza, responsable del caqui de LA UNIÓ, señala que “mientras no dispongamos de un contrato homologado de compraventa, los productores estaremos a expensas de los comercios que únicamente miran por su interés, desentendiéndose muchas veces de los productores. Pero que sepan algunos comerciantes que vamos a estar vigilantes y que nuestras denuncias ya son tenidas en cuenta por la AICA y pueden traer consecuencias para los mismos”.