El desconfinamiento por el coronavirus se adelanta en el campo. Laq interpretación que las Comunidades Autónomas están haciendo del artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, está permitiendo que los distintos Gobiernos regionales haya acordado que los trabajadores agrarios puedan desplazarse por toda la CCAA para hacer labores agrícolas siempre que tengan un contrato.
Aunque ya la anunció Aragón, este viernes 24 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha determinado que durante el estado de alarma se podrá contratar para tareas agrarias a trabajadores de todo el territorio de la comunidad autónoma, con el fin de poder garantizar el abastecimiento. Una medida que no solo adelanta el desconfinamiento del sector sino que se podrá extrapolar a todas las regiones de España.
Para hacerlo hará falta un contrato, ya que la delegada del Gobierno en Extremadura, Yolanda García Seco, ha recordado, ante el inicio de la campaña de recogida de cereza, que no estará permitido el desplazamiento a las poblaciones para buscar trabajo, sino para el desempeño del mismo, que deberá estar justificado.
El anuncio llega el mismo día en el que el Boletín Oficial del Estado publica la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley con medidas para proveer de mano de obra a las próximas campañas agrícolas ante la falta de temporeros extranjeros dadas las restricciones de movilidad por el coronavirus.
Las CCAA podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica que el citado Real Decreto-Ley establece determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma y siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
El artículo 2.2 no habla del desconfinamiento pero establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, y se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
En ese sentido Castilla-La Mancha considera que, en virtud de sus características de índole territorial y demográfica, el nivel de despoblamiento, la dispersión poblacional que afecta a determinadas zonas y las necesidades de mano de obra en este momento del campo en la región, aconsejan fijar el criterio proximidad al centro de trabajo para la comunidad autónoma a todo el territorio de la región, con independencia del municipio de residencia habitual o temporal del trabajador y del municipio donde se ubica el lugar de trabajo.