La Ley de Ordenación del Sistema Sanitario atribuye a la Consejería de Sanidad el control sanitario y la prevención de riesgos para la salud derivados del consumo de alimentos, concretamente a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

    La autorización sanitaria de funcionamiento se concede previamente al inicio de la actividad empresarial alimentaria tras comprobar, mediante visita de inspección, que el establecimiento cumple con los requisitos higiénicos exigidos en la legislación que le sea de aplicación.

    Se comprueban tres aspectos básicos, fundamentales en relación con la seguridad alimentaria, como son la adecuación de las estructuras e instalaciones, los procesos relacionados con los alimentos que se llevan a cabo en la industria o establecimiento y la existencia de un sistema de autocontrol adecuado a la actividad.

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