El responsable del departamento de Derecho alimentario de AINIA, José María Ferrer, realiza un breve repaso de las expectativas legislativas en materia de alimentación y bebidas para 2020.
Para José María Ferrer: «La situación actual ha evolucionado escasamente, en tanto que la mayoría de las normas de calidad pendientes de actualización continúan en la misma situación que estaban hace un año, por lo que la retrospectiva no nos da una imagen muy positiva»
En concreto, durante este año, debería ponerse en marcha la legislación sobre: aceites de oliva, aceites vegetales, conservas vegetales así como, caldos, consomés, sopas y cremas; galletas, patatas fritas y productos de aperitivo.
En opinión de Ferrer: «Por su trascendencia, la primera norma de calidad en ser revisada, debería ser la correspondiente al aceite de oliva, de forma que casi cuarenta años después, veamos actualizado el Real Decreto 308/1983 y podamos disponer de una nueva norma de calidad aplicable al aceite de oliva».
Conservas vegetales, elementos clave de la futura norma de calidad
Las conservas vegetales también deben ser objeto de revisión durante el próximo año. La actualización legislativa se focalizará en tres aspectos primordiales:
-Simplificación de los productos y formas de presentación.
-Adaptación de los defectos y sus tolerancias al desarrollo tecnológico de los procesos de elaboración.
-Actualización de la información alimentaria facilitada al consumidor.
Asignaturas pendientes de anteriores ejercicios
Respecto a aquellos productos que ya debieron ser actualizados en 2018 y 2019 tenemos los aceites vegetales, caldos, consomés, sopas y cremas, galletas y las patatas fritas y productos de aperitivo. «Estamos ante disposiciones sobre las que estaban previstas su revisión en el ejercicio 2018, de acuerdo con el Plan Normativo que publicó en diciembre de 2017 el Gobierno; por tanto, aunque con cierto retraso, es de esperar que se aprueben las nuevas normas de calidad», ha indicado el responsable del departamento de Derecho alimentario de AINIA.
En el ámbito comunitario la regulación alimentaria se centrará en tres grandes áreas:
–Control oficial. En este punto debemos prestar especial atención a las posibles medidas legislativas vinculadas a la lucha contra el fraude alimentario, derivadas de la entrada en vigor del Reglamento 625/2017 que es de aplicación desde el pasado 14 de diciembre de 2019.
-La información al consumidor seguirá siendo un eje de la legislación alimentaria y contamos con nuevas disposiciones que desarrollará el Reglamento 1169/2011. Un ejemplo lo veremos en una futura regulación sobre el origen de los productos cárnicos, más allá de lo legislado en 2013 y de la aplicación del Reglamento 775/2018, a partir del 1 de abril de 2020.
–Evolución de los parámetros habituales de control como los contaminantes, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los controles microbiológicos, entre otros factores.
También se prevén posibles medidas legislativas vinculadas a los materiales en contacto con los alimentos, tanto en el ámbito nacional y autonómico, en conexión con la Directiva 904/2019 de plásticos de un solo uso; así como con otros elementos directamente relacionados con los materiales y las medidas que puedan plantearse para minimizar su impacto ambiental.
Además de estas medidas, no hay que descartar la evolución de otras cuestiones legales, relacionadas con nuevos alimentos, ampliación de contaminantes objeto de control, modificaciones sobre aditivos alimentarios o el control sobre las sustancias medicamentosas que se emplean en productos de origen animal.