En los últimos meses se han introducido cambios importantes que amplían las posibilidades de la generación y autoconsumo de energía eléctrica. Estos cambios permitirían la compensación de excedentes, lo que puede ser interesante especialmente para los regantes.

Aquellos que tenga excedentes de consumo energético, gracias a su propia instalación de autoconsumo con energía renovable, podrá verterlo en la red general y compensarlo en su factura de la luz. Podrá negociar con la compañía comercializadora que le descuente de la cuenta mensual lo que él ha vertido en la red. Así se regula en el Real Decreto que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente sobre la regulación de las condiciones de autoconsumo de energía eléctrica en España. Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto Ley de 2018, por el que se derogó el denominado “impuesto al sol”, aportando mayor certidumbre y seguridad a los usuarios.

Esta normativa hace viable el autoconsumo  de energía eléctrica en España, clasificando y definiendo distintas clases que existen. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Ahora se permite el autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo entre propietarios ubicados en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situada en la misma vivienda (única permitida hasta ahora), como con otras que estén ubicadas en las proximidades.

Si bien se debe valorar positivamente la posibilidad de autoproducir en instalaciones separadas del punto de consumo, sería conveniente flexibilizar un poco las actuales limitaciones, puesto que actualmente, la distancia máxima es de 500 metros y además tanto consumo como generación deben estar conectados en baja tensión.

Compensación de excedentes

Pero sin duda una de las novedades más importantes para el sector agrario y ganadero es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, es decir, aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume inmediatamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los correspondientes trámites fiscales que la ley exige. Ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tecnología renovable.
  • Potencia no superior a 100 Kilovatios.
  • Si resultase necesario solo se hubiera suscrito un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares.
  • El autoconsumidor haya suscrito un contrato de compensación de excedentes.
  • Instalaciones no sujetas a régimen retributivo específico.

La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Esto es muy favorable para los consumidores estacionales, como los regantes, que se ven obligados a pagar en forma de costes fijos el agujero económico que se deriva de una estrategia errónea en materia energética prolongada durante años. Concretamente han visto cómo en los últimos diez años estos costes fijos se han incrementado más de un 1.000% con la excusa de cubrir el déficit de tarifa, lo que ha provocado que el aumento medio de la factura de la luz para el regadío haya sido superior al 110% en este periodo. Esto ha llevado a que buena parte de los regadíos modernizados, que ahorran agua, pero demandan más energía, no resulten económicamente viables.

Con este Real Decreto se permitiría mitigar esta situación, sentando además las bases para conseguir otra petición histórica de los regantes como es el balance neto, cuyo objetivo es inyectar a la red nacional la energía autoproducida que no se consuma y tomarla de la red cuando no sea suficiente la energía autoproducida en la instalación.

Simplificación administrativa

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en la comunidad autónoma. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el «reparto de energía» entre los consumidores participantes.

Fuente: Servicios Técnicos Asaja CyL)
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