El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este miércoles 17 la nueva orden de convocatoria de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, tras la revocación de la anterior por no ajustarse al decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Según ha informado la Junta de Extremadura, esta nueva orden ya recoge las recomendaciones aportadas por el MAPA en materia de reestructuración y reconversión y al Programa Nacional de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola.

Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español constituyen un estímulo al sector vitícola regional con actuaciones dirigidas a la modernización y mejora de las técnicas de las explotaciones vitícolas y a la adaptación al mercado de sus producciones.

Para estas ayudas se destinan 9 millones de euros, 8 millones para la campaña de 2019 y 1 millón para la de 2020, que serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), según recoge el DOE.

Si se mantiene la variedad de uva en la misma parcela, solo será subvencionable la operación si se cambia el sistema de cultivo

La Junta destaca que estas actuaciones repercuten en la renta de las explotaciones y en la mejora de la competitividad del sector, además de que los cambios introducidos en la orden implican la flexibilización de las fechas tenidas en cuenta en los criterios de prelación, así como un aumento del porcentaje de financiación hasta el 75 por ciento, en el caso de los solicitantes individuales.

El Ejecutivo también recuerda que no existe ningún riesgo para los fondos previstos en la convocatoria, ni perjuicio, ni a los representantes ni a los viticultores de Extremadura.

Además, asegura que se han conservado todas las solicitudes correctamente presentadas hasta la fecha, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva solicitud a través del trámite telemático disponible en la plataforma «Arado».

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y van dirigidas a la reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos (cambio de vaso a espaldera).

No podrán acogerse a este régimen de ayudas, la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

Si se mantiene la variedad de uva en la misma parcela, solo será subvencionable la operación si se cambia el sistema de cultivo, es decir, de vaso a espaldera o viceversa.

Tampoco podrán acogerse, las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otros sistemas de conducción.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

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