El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido la primera sentencia judicial favorable a la protección del término geográfico Jabugo en la que deniega una marca que incluía esta denominación.

La sentencia ha sido emitida por la sala contencioso-administrativa de este tribunal, según ha informado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, que ha mostrado su satisfacción por este primer fallo judicial favorable.

El TSJM señala que «esa marca induciría a error al consumidor», ya que la única forma de certificar la calidad en relación con Jabugo es que el producto esté certificado conforme al pliego de condiciones y amparado por la DOP Jabugo.

Se ha tratado de conseguir el registro de Jabugo para productos ibéricos pero también para menaje, ferias y restaurción

Esta denominación explica que su estrategia de defensa se está desarrollando en dos ámbitos: por un lado, la oposición al registro de marcas comerciales y, por otro, el requerimiento a empresas, cadenas de distribución, titulares de páginas de internet o tiendas tradicionales y online.

El Consejo Regulador ha informado que desde que se puso en marcha la estrategia de defensa no ha prosperado ninguna solicitud de marca ni ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ni ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual.

Los solicitantes de marcas han tratado de conseguir el registro del término geográfico Jabugo para productos y servicios tales como jamón-paleta, lomo, embutido, carne, matadero, otros alimentos como aceite, comercio al por menor, menaje, transporte, organización de viajes, servicio de esparcimiento, feria, certificación, hostelería y restauración.

Con respecto al uso indebido en el mercado tanto en productos como en publicidad, el Consejo Regulador ha confirmado que «se han iniciado un elevado número de requerimientos, previa recepción de la preceptiva denuncia, que han permitido la corrección de esos usos para que no sigan induciendo a error a los consumidores».

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