El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este jueves 5 un recurso presentado por España para impugnar una decisión por la que la Comisión Europea pidió el reintegro al presupuesto comunitario de 5,3 millones de euros de fondos europeos asignados a Extremadura entre 2007 y 2013. Se trata de una partida para desarrollar conexiones de Internet de banda ancha en el mundo rural.

El caso concierne los fondos europeos agrícolas y para el desarrollo rural (Feader) que se pusieron a disposición de Extremadura en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, que para esta comunidad autónoma ascendieron a 828 millones de euros.

De estos, 70,7 millones correspondían a fondos adicionales que se otorgaron para desarrollar conexiones de Internet de banda ancha y afrontar nuevos retos, mientras que los restantes 757,6 eran para el resto de operaciones.

Considera que la Comisión actuó legítimamente al considerar que se habían infrautilizado los fondos adicionales destinados

Sin embargo, los gastos realmente efectuados al final del periodo fueron de 56,8 millones de euros en el caso de los fondos adicionales y de 762,6 para operaciones distintas.

Por ello, el Tribunal General consideró este jueves que la Comisión actuó legítimamente al considerar que se habían infrautilizado los fondos adicionales destinados a abordar nuevos retos mientras que se habían superado en más de cinco millones las asignaciones totales disponibles para otras operaciones.

Por tanto, dice, el Ejecutivo comunitario podía concluir que era preciso reintegrar al presupuesto comunitario el importe en el que se habían superado las asignaciones para el resto de operaciones.

Así, actuó legítimamente al declarar que ese montante era «no reutilizable» por la región y por tanto debía deducirse del saldo final del compromiso presupuestario que tenía que abonarse a Extremadura al cierre del programa.

La sentencia puede ser recurrida de nuevo en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia judicial comunitaria.

Esta sentencia abrirá de nuevo el debate sobre quién debe pagar estas multa, como ya pasó antes tras la decisión del Tribunal Supremo de rechazar la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se obligaba a cada Comunidad Autónoma a tener que devolver las multas impuestas por la Comisión Europea por las deficiencias detectadas en los fondos europeos destinados a la superficie de pastos.

×