La Audiencia Nacional ha anulado el proyecto de construcción del embalse de Biscarrués, en el río Gállego (Huesca), porque la obra afectaría «significativamente la ecología del río» y no cuenta con los estudios medioambientales y de interés público pertinentes.

En dos sentencias, recurribles ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso estima los recursos contra el embalse de tres municipios afectados (Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego) y cinco asociaciones ecologistas, que denunciaban una obra destinada a aumentar el regadío del Alto Aragón y que habría inundado parte de los tres términos municipales y anegaría el río Gállego.

El embalse de Biscarrués es una presa de 45 metros de altura, «lo que rompe la continuidad del río, afectando a su ecología»

El tribunal considera que con esta obra se vulnera la directiva europea del agua aprobada en el año 2000 y concluye que no tiene «estudios sobre el impacto en las masas de agua afectadas por el embalse» ni existen las «evaluaciones necesarias» acerca de «la declaración de impacto medioambiental».

El proyecto de la embalse de Biscarrués, que afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 y a especies protegidas, está presupuestado en unos 100 millones de euros y fue aprobado por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente el 14 de febrero de 2012 en una resolución que ahora anula la Audiencia Nacional.

«Nos encontramos ante una presa de 45 metros de altura, lo que rompe la continuidad del río, afectando a su ecología. Y el embalse de 14 kilómetros de longitud, aunque se señale que la mayoría del tiempo sea solo de 5,7 kilómetros, cambiará significativamente la ecología del río, que pasaría de ser un sistema de agua corriente a ser un depósito», exponen los jueces.

El tribunal explica que antes de aprobar la construcción se tenía que haber hecho un estudio concreto y no solo «una mera declaración en abstracto» sobre el interés público de la obra, que se tendría que basar en un análisis «científico detallado y específico de ese proyecto».

Según los jueces, no existe además un «informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental, así como un estudio específico de la recuperación de costes y las correspondientes revisiones previstas en la ley».

En este sentido, aluden a la premisa impuesta por la Comisión Europea de que el interés público se cumple cuando el cambio en las masas de agua es necesario para proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos como la salud, seguridad y el medio ambiente.

El tribunal declara «nulas» las resoluciones recurridas en tanto que «infringen» la legislación española y la directiva europea

Uno de los motivos que han impulsado la construcción del embalse es, según recogen las sentencias, la sequía del 2005 que generó «90 millones de euros» en pérdidas. Además, se fijó como objetivos del proyecto evitar las inundaciones y «aumentar la disponibilidad de agua de regadío» mediante una reserva adicional.

Sin embargo, el tribunal cree que, «a pesar de las medidas correctoras previstas por la promotora y las impuestas por la declaración de impacto ambiental», la construcción del embalse generaría un «deterioro» en algunas masas de agua del río.

Según los jueces, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «no contiene todos los estudios y evaluaciones necesarios antes de decidir acerca de la evaluación de deterioro del estado de las masas de agua superficiales afectadas».

La sentencia califica de «muy contundente» un informe en el que se expone que la DIA «no aporta medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales para masas de agua».

Y añade que «los caudales de mantenimiento previsto» no se adaptan a los procedimientos y metodología pertinentes, ni se ha tenido en cuenta las instrucciones fijadas por la Instrucción de Planificación Hidrológica, «para fijar los caudales máximos, mínimos y tasas de cambio».

Por todo ello, el tribunal declara «nulas» las resoluciones recurridas que pretendían sacar adelante el proyecto del embalse de Biscarrués en tanto que «infringen» la legislación española y la directiva europea.

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