Unión de Pagesos y JARC han denunciado a la cadena de supermercados ecológicos Veritas por presunta publicidad engañosa, al dar a entender que solo la ganadería ecológica cumple con todos los criterios legales de bienestar animal.

Las entidades pidieron a la empresa, en una carta el 20 de abril, que rectificara el contenido de un anuncio a una emisora de radio «por serpresuntamente falso, puesto que, contrariamente al mensaje que publicitaba, hay que tener en cuenta que la ganadería no ecológica también cumple con los criterios legales de bienestar animal, que el pasto extensivo no es exclusivo de la ganadería ecológica y que la administración de hormonas está prohibida a todos los países de la Unión Europea».

Las organizaciones han denunciado que el anuncio de Veritas incluía un mensaje genérico relativo a nutrientes y en propiedades saludables de los productos ecológicos sin ir acompañado de la información específica que exige la normativa. El contenido de esta campaña contendía elementos de publicidad comparativa que generaban confusión al interlocutor en la presentación del producto, hecho que permite calificarla como una práctica engañosa de comunicación comercial.

Por todo esto, Unió de Pagesos y Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), junto con diez entidades del sector, han presentado la denuncia contra Veritas ante la Agencia Catalana del Consumo por presunta publicidad engañosa. Las entidades denunciantes recuerdan que, como ha considerado el informe emitido por el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC), a petición de estas organizaciones agrarias, el grupo de trabajo integrado por el Departamento de Salud y el CAC ha indicado que la reglamentación en materia de bienestar animal es de aplicación a todo tipo de sistemas de producción sin distinción entre producción ecológica o convencional, y que el pasto extensivo de los animales no es exclusiva de la producción ecológica, puesto que también se realiza en la ganadería extensiva convencional.

El informe del CAC afirma que “la utilización de hormonas en la Unión Europea está prohibida por la Directiva 96/22/del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la cual se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias ß-agonistas. Esta directiva se traspuso al marco legislativo del Estado español mediante el Real Decreto 2178/2004, que establece las excepciones con fines terapéuticas y zootécnicas y siempre bajo control veterinario; en casos muy concretos y relacionados con animales reproductores, no animales de producción. Por lo tanto, no se pueden utilizar hormonas en animales de carne”.

En la denuncia por presunta publicidad engañosa presentada a la Agencia Catalana del Consumo, las entidades piden que se investiguen y se sancionen, si se tercia, los hechos denunciados en materia de publicidad ilícita y fraude al consumo, y en caso de estimarse el posible incumplimiento del artículo 20 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, que se traslade la denuncia a la Agencia Catalana de la Competencia o al organismo correspondiente para investigarlo.

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