El próximo 1 de febrero, el Gobierno abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) aunque en sta ocasión llegará con cambios importantes, ya que se deberá aplicar por primera vez las modificaciones impuestas desde la Comisión Europea en la figura del agricultor activo.
De hecho, el último día del año 2016 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica algunos aspectos sobre la aplicación en España de la PAC e introducía ajustes que permitirán cobrar ayudas a personas físicas antes excluidas si están dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social.
La norma modificaba cuatro Reales Decretos sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC para la campaña 2017.
Podrán cobrar las ayudas las personas con otra actividad pero que estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios
Sobre la figura del agricultor activo, el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia prevista en el Reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada “lista negativa” deba contar con ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20% de los ingresos agrarios totales, para recibir pagos de la PAC.
Sin embargo, la modificación realizada establece ahora que, en caso de que no cumpliera ese requisito, «se aplicaría como una situación de riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña”.
Esto posibilita un cambio importante en la figura del agricultor activo, ya que las personas físicas podrán recibir pagos directos de la PAC, «aunque desarrollen actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas, si están dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios», según se recoge el dicho decreto.
El plazo inicial de presentación de las solicitudes de las ayudas finaliza el 30 de abril. Estos pagos se realizan de acuerdo con los derechos de pago base que disponga cada explotación y los mismos se harán efectivos entre el 16 de octubre de este año y el 30 de junio de 2018.
Cabe destscar que la ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, reconocía en una entrevista en agroinformacion.com a primeros de diciembre que “no tenemos previsto modificar los requisitos del agricultor activo en la reforma de la PAC”. Sin embargo, con esos cambios también se abriría la posibilidad de que puedan recibir ayudas si disponen de los derechos, superficies de actividades incluidas en la «lista negra»: tierras de aeropuertos, de campos de deporte, tierras del ferrocarril o de urbanizadoras siempre que los pagos PAC supongan al menos el 5% de sus ingresos totales por actividades no agrarias.
Trackbacks/Pingbacks