Aunque la Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo aprobó el 3 de mayo la inclusión de los pastos mediterráneos dentro de la definición de pastos permanentes, lo que ayudaría a ecosistemas como la dehesa española a la percepción de ayudas comunitarias de la PAC, dicha Comisión ha publicado una comunicación de fecha 12/05/2.017 en el que informa de las modificaciones que ha propuesto la CE y las enmiendas aprobadas en el Parlamento Europeo de cara al Reglamento Onmibus donde no se varía la definición anterior de pastos, por lo que se cierra la puerta a que se pueda considerar como superficie de pastos las situadas en la dehesa o en el monte mediterráneo.
Según ha denunciado la Unión de Extremadura, en el documento se puede apreciar que la enmienda 69 al Reglamento 1.307/2013 que modifica la definición de pastos permanentes y pastizales permanentes, la Comisión propone «exactamente la misma definición que teníamos en el reglamento causante de dichas multas y que las enmiendas aprobadas por parte del Parlamento Europeo en ningún sentido se pudiera deducir que las superficies ocupadas por encinas, alcornoques u otros árboles del bosque mediterráneo o de la dehesa se pudieran computar como superficie de pastos para la alimentación del ganado».
«El no reflejar de manera explícita esta situación provocará en el futuro males entendidos y otra batería de sanciones»
Ante esta situación, la organización agraria considera que «tendríamos que dejar de hacer declaraciones en base a promesas y exigir que en los Reglamentos tanto del Consejo y del Parlamento, como de la Comisión quede de manera clara la definición de pastos permanentes, en la que de manera expresa se contemple las superficies ocupadas por encinares y otras especies compatibles con la alimentación animal. El no reflejar de manera explícita esta situación provocará en el futuro males entendidos y otra batería de sanciones a agricultores y ganaderos de la Región».
Por ello, la Unión de Extremadura exige a las administraciones regionales, nacionales y comunitarias la claridad en las definiciones para evitar las situaciones descritas.
Cabe recordar que Extremadura ha sido multada dos veces en los periodos 2007/2008 con 10,4 millones de € y en el 2009/2013 con 80 millones por no aplicar descuentos a las superficies de pastos, en especial por no descontar la superficie que ocupan encinas y alcornoques de la dehesa que según la normativa comunitaria son superficies que no producen alimentación para el ganado.
Interesante el tema de la definición de los pastos. Estaba buscando fuentes normativas y me ha sido útil
Lo de las dehesas mediterraneas no tiene nombre,¿son tan ignorantes en Europa o son unos interesados para lo suyo?.