La organización agraria ASAJA de Castilla y León valora de forma muy positiva que el ministerio de Agricultura prepare un Decreto por el que se establece la norma básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas y fauna silvestre, en relación con la tuberculosis.
ASAJA considera que se da así un primer paso para sanear también a las especies cinegéticas, transmisoras de enfermedades a la cabaña ganadera, y abordar la sanidad animal bajo el principio de “una sola salud”.
La norma que se encuentra a información pública establecerá los sistemas de vigilancia para detectar la presencia de enfermedades y las actuaciones que en el caso de transmisión de estas deban abordarse.
La norma establece que se vigilará anualmente la tuberculosis en especies cinegéticas y de fauna silvestre
ASAJA de Castilla y León, que inició en su día la campaña para sensibilizar a la opinión pública y a las autoridades agrarias y medioambientales de la incidencia negativa que estaba teniendo la fauna salvaje sobre la sanidad animal, se congratula de que a día de hoy ya no haya duda de que ciertos reservorios silvestres están comprometiendo el progreso hacia la erradicación de la tuberculosis bovina. Fruto de las propuestas y presiones de ASAJA, la Junta de Castilla y León ha sido pionera en el establecimiento de normas para luchar contra la transmisión de enfermedades de las especies silvestres a las domésticas.
El borrador de Decreto establece la obligación de sanear también las especies cinegéticas, de forma similar a como se hace en los animales domésticos, en concreto a los jabalíes, ciervos y gamos, pero únicamente para los “espacios de categoría I y II”, que es una especie de coto cinegético de cría intensiva. ASAJA pide que se amplíe en la medida en lo posible también a los espacios de categoría III y IV, que además son los más comunes en Castilla y León.
se establece la obligación de llevar a cabo controles poblacionales de las especies cinegéticas
La norma establece que se vigilará anualmente la tuberculosis en especies cinegéticas y de fauna silvestre, se gestionarán adecuadamente los productos de la caza según establece el Decreto 50/2018, y no se permitirá el aporte de alimentación suplementaria a las poblaciones de jabalí, ciervo o gamo, salvo autorización específica. También en los espacios categoría I y II, de cría intensiva de especies cinegéticas, no se permitirá que compartan espacio con animales domésticos.
Otro avance que establecerá la norma es la autorización de eliminación de jabalíes, a lo largo de todo el año, que entren en contacto con el ganado, cuando se trate de espacios de categoría IV y no haya un aprovechamiento de caza mayor. También, se establece la obligación de llevar a cabo controles poblacionales de las especies cinegéticas si por su elevada presencia se compromete el estatus sanitario, y tanto para cotos de caza como en espacios naturales cuya gestión recae en una administración pública.
Por último, la norma es más estricta en el registro de los cotos cinegéticos, y sobre todo en los requisitos que se han de seguir para el traslado de jabalíes, ciervos y gamos entre diferentes cotos o fincas cinegéticas.
ASAJA hará las aportaciones que estime necesarias en este periodo de consulta pública, pide que no se retrase su publicación más de lo estrictamente necesario y, una vez publicado el Decreto, trabajará con la Junta de Castilla y León para su aplicación y desarrollo en el territorio de la comunidad autónoma.
Este Real Decreto, aperentemente diseñado para facilitar la erradicación de la TB Bovina pues se habla de intervenir en fauna, (ESO SI, SIN PONER UN DURO) sienta las bases de una nueva enfermedad a erradicar; la «Infección por el Complejo Micobacteriano Tuberculoso». Es decir, que ya no se erradicará solo la TB Bovina, sino que cualquier bovino positivo al resto de especies no Mycobacterium Bovis del complejo que no producen TB Bovina ya no será un «Falso Positivo» sino un animal a sacrificar.
Se justifica el Ministerio en que el nuevo capítulo creado por la OIE -como si ésta no dependiera financiera y ejecutivamente en gran medida de la UE y de donaciones de la propia España y de empresas o laboratorio- ya no habla de TB Bovina sino de esta nueva infección. La OIE lo justifica asimismo «para mayor comodidad en unificar en uno dos capítulos» y en que «así se gestionarán mejor los riesgos para el hombre y los animales»
Sin embargo, el gobierno de Australia declaraba ciertas reticencias a esta nueva enfermedad con estas alegaciones..-
1) Australia declaró que el proyecto de capítulo sobre la in Infección por el Complejo Micobacteriano Tuberculoso disminuirá la focalización de la erradicación y la importancia de dicho complejo como especie primaria de tuberculosis en los bóvidos.
2) Un programa completo de erradicación de la tuberculosis bovina detectará infección por M. tuberculosis en los bovinos. Aun reconociendo que la Comisión científica ha aportado una lista de artículos científicos para apoyar la inclusión de M. tuberculosis, las investigaciones relatadas en dichos artículos no demostraban la existencia de un vínculo epidemiológico en la transmisión de animal a humano, o de animal a animal, de la infección por M. tuberculosis. Añadió que M. tuberculosis y M. caprae no son enfermedades de la lista de la OIE, a diferencia de M. Bovis.
En 2013 fué el CAP, junto con la vuelta de tuerca a la TB Bovina, ahora se limita por primera vez en España el aprovechamiento ganadero en zonas cinegéticas y espacios protegidos. ¿O todo forma parte de una misma estrategia?
¿Buscamos ese paraiso fantástico donde la fauna silvestre se regula con el lobo y no existe la ganadería extensiva? ¿Acaso no ha sido ésta la que ha propiciado y mantenido hasta nuestros dias una España en óptimo estado natural?