El Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura ha hecho público un laudo en el que fija el valor mínimo de la hora de trabajo para un trabajador del campo, tanto fijo como eventual, en 7,13 euros, y en 46,34 euros la jornada de los eventuales, que está limitada por convenio a seis horas y media diarias.
Así lo establece en un laudo emitido este viernes 17, al que tanto sindicatos como patronal agraria acordaron someterse tras las discrepancias que han mantenido respecto a la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que llevaron a los primeros a convocar una huelga para la próxima semana, finalmente anulada.
La decisión arbitral, de carácter vinculante y obligado cumplimiento, señala que la jornada laboral para los trabajadores del campo en Extremadura viene regulada en el artículo 12 del convenio del campo, que fija una jornada anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.
Por tanto, señala que para determinar el valor mínimo de la hora de trabajo habrá que dividir los 12.600 euros anuales establecidos este 2019 como SMI entre estas 1.768 horas anuales, lo que arroja una cantidad de 7,13 euros por hora de trabajo, «incluidas las vacaciones».
Esta misma cuantía se aplicará a los trabajadores eventuales agrarios, un colectivo en el que la jornada de seis horas y media queda fijada en 46,34 euros.
En el caso de que los trabajadores realizasen jornadas superiores a la establecida convencionalmente, deberían compensarse «por descansos complementarios o ser retribuidas como horas extraordinarias», añade el fallo de los árbitros.
Tras conocer el laudo, CCOO ha mostrado su satisfacción porque da «totalmente» la razón a las demandas del sindicato y ha recordado que desde principios de año, cuando entró en vigor la subida del SMI a 900 euros mensuales, ha venido defendiendo su aplicación «con estas cantidades».
Señala que los más de 65.000 trabajadores del sector agrario extremeño estaban «en vilo» por la actitud de la patronal, a la que recrimina su «persistente negativa» a cumplir la ley «en una estrategia de dilatar este incremento salarial obligatorio y justo».
En esta misma línea se ha pronunciado UGT al subrayar que la resolución adoptada por los mediadores viene a ratificar «que lo que había que hacer era aplicar la ley», y demuestra que la patronal ha generado un «conflicto» sobre cuestión en la que «no había controversia».
Una decisión que supondrá consecuencias «negativas» para el campo extremeño, según APAG Extremadura ASaJA
Resalta además que los trabajadores afectados tendrán que cobrar los atrasos con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, independientemente de su modalidad contractual.
Por parte de la patronal, APAG Extremadura Asaja ha informado de que acatará un laudo arbitral, al ser de obligado cumplimiento, que «no comparte el sentido del mismo».
Considera que el órgano de mediación ha «desatendido» las peticiones de las organizaciones agrarias, lo que supondrá consecuencias «negativas» para el campo extremeño.
En este sentido, su presidente, Juan Metidieri, advierte de que el laudo «va a poner en serias dificultades a aquellas explotaciones en las que la mano de obra cuenta con un gran peso en los costes de producción», entre las que cita los frutales, el olivo y la vid, entre otros.
«Unos costes adicionales que incluso podrían afectar a la viabilidad de muchas de esas explotaciones, con las consecuencias que puede tener para el empleo», añade.