Tras la elaboración de un análisis técnico y valorando las consecuencias que a futuro va a tener la Orden de Incendios en los asociados, Asaja-Cádiz-Cádiz se plantea la revocación completa de la Orden. Tras un estudio pormenorizado de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la asociación ha detectado varios puntos que atentan contra los intereses de los gestores de monte «y que los desincentivan para su solicitud».
En un momento del año especialmente complicado como es el verano para la aparición de incendios forestales, Asaja-Cádiz no entiende cómo la Consejería de Medio Ambiente saca una Orden de Incendios que perjudica a los propietarios que son al fin y al cabo los que se están encargando con su esfuerzo de mantener el monte limpio a pesar de no contar desde 2012 con las Ayudas Forestales, repetidamente anunciadas pero no publicadas.
Los puntos más lesivos de la Orden detectados por los técnicos aunque existen más, son los que a continuación expone la asociación:
- Se ha eliminado la posibilidad, que existía anteriormente, de utilizar medios propios para hacer las labores de prevención. En convocatorias anteriores se daban dos opciones, contratar a empresas externas o hacerlo con medios propios. Dentro de la segunda opción había dos variables; que el mismo propietario las ejecute (computando las horas de trabajo) y, otra variable, que es desarrollar el trabajo a través de la empresa de la propia explotación, punto que servía para emplear a los trabajadores de la finca en estas cuestiones. La segunda opción, la concerniente a los medios propios con sus dos variables, se ha eliminado de la Orden por completo.
Asaja-Cádiz denuncia que «la eliminación de este punto se ha hecho de repente y sin posibilidad de consulta o alegación, porque aparecía específicamente en el borrador y a la hora de sacar la Orden se ha eliminado por completo». El texto eliminado y que aparecía en el borrador es el siguiente:
“Se consideran gastos subvencionables los costes directamente imputables a los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2 de este Cuadro Resumen, abarcando los costes derivados de la contratación de empresas y de la contratación de personal, todos ellos en los términos previstos en el apartado 26f)1º del Cuadro Resumen”.
La eliminación de este punto «obliga al propietario a externalizar sí o sí las labores, lo que supone un incremento de coste y redundará en la pérdida de empleo en las explotaciones y una merma en la generación de empleo nuevo». Asimismo, Asaja-Cádiz siempre ha defendido que los años avalan la buena gestión de los propietarios y que ellos son profesionales y los que mejor conocen sus fincas y, por tanto, los que han de ejecutar las labores.
- Los topes máximos subvencionables no se ajustan a la realidad del campo ni se basan en tarifas estándar o usuales, como las de Tragsa o Tarifas de la propia Agencia de Medio Ambiente y Aguas.
Asaja-Cádiz desconoce el baremo o tablas que se han utilizado en esta Orden de Incendios para valorar los trabajos y considera que están muy por debajo del coste habitual. A la asociación le parece llamativo «que en la ocasiones en las que es la Administración la que licita utilice las tarifas altas, y en esta ocasión que es la que paga, las tarifas sean bajas y fuera de mercado».
- Tras seis años esperando la publicación de las ayudas, sólo hay dos meses para la solicitud de las mismas y, uno es agosto. No hay mucho que aclarar en este punto porque es evidente.
- En la Orden de Incendios se produce un solapamiento con la PAC, es decir, se descuenta de la superficie declarable para las ayudas de la Política Agraria Común toda la superficie que se dedique a cortafuegos. Este punto ha sido alegado por Asaja-Cádiz pero la Consejería arguye que Bruselas exigiría esta condición, cuestión que para la asociación carece de base legal.
- La Orden exige la elaboración de una memoria técnica suscrita por técnico competente, sin tener en cuenta la dimensión de las explotaciones y, por tanto, añade un coste innecesario a las más pequeñas, cuando, por poner un ejemplo, el Plan de Incendios, carece de este requisito para explotaciones de menos de 400 hectáreas, es decir, no tiene que estar suscrito por técnico competente (el mismo propietario puede tramitar el Plan). Asimismo, la elaboración de una memoria técnica no se reflejaba en ninguno de los borradores presentados por la Junta y no ha podido ser objeto de alegaciones. Esta memoria técnica, que supone un coste más que añadir a la inversión a realizar para optar a las ayudas, no tiene razón de ser, ya que los solicitantes ya contarían con un proyecto debidamente aprobado por la administración como son los Planes de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) o Plan Técnico de Ordenación, en los que se recogen las medidas preventivas, la vegetación y la infraestructura con la que cuenta cada finca.
- La Orden de Incendios contempla actuaciones para ejecutarlas en 2019-2020. Después de seis años esperando, sólo podrán solicitar la ayuda aquellos propietarios cuyo año de ejecución del Plan de Incendios coincida con el 2019. Antiguamente se podían adelantar los trabajos para poder ir llevándolos a cabo.
- En general, la impresión es que está orientada a favorecer al monte público en detrimento del privado en detalles como:
-El tope máximo de 60.000 €, para una finca privada es complicado llegar, en cambio en el monte público sí.
-El aumento del coste burocrático y los tiempos de espera, por tanto de financiación, es fácil de asumir por una entidad pública y complicado para un particular.