El plazo de presentación de las Solicitudes Únicas de ayudas de la PAC finalizaba el 30 de abril de cada año. No obstante lo anterior, el Real Decreto 1075/2014, ha permitido a las Comunidades Autónomas ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial, configurándose un nuevo calendario para la PAC, que se mantendrá abierto para todos hasta el 31 de mayo para poder rectificar y cambiar la solicitud.
Así, el último día del plazo en las distintas Comunidades Autónomas que han decidido ampliarlo es el siguiente: –
En Galicia el plazo finalizará el 7 de mayo. –
En La Rioja el plazo finalizará el 8 de mayo. –
En Andalucía, Baleares y Castilla y León el plazo finalizará el 10 de mayo. –
En Cataluña y Extremadura el plazo finalizará el 13 de mayo. –
En Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana el plazo finalizará el 15 de mayo.
En Cantabria, Navarra y País Vasco se ha mantenido el plazo en el 30 de abril lo que permitirá a estas Comunidades iniciar ya los controles de las solicitudes recibidas y facilitará el poder realizar los pagos en el menor plazo posible.
Habrá un nuevo plazo para una modificación de su solicitud única, desde cAmbio de siembra a añadir parcelas
Asimismo, desde el Fega se recuerda que al margen de esta ampliación del plazo, los solicitantes de las ayudas tendrán la posibilidad de presentar posteriormente en caso necesario, por ejemplo por un cambio en el plan de siembra, una modificación de su solicitud única en la que será posible añadir parcelas o derechos de pago básico a su solicitud, así como modificar la utilización de las parcelas o el régimen de ayuda solicitado en las mismas.
El periodo para ello comienza al día siguiente de la finalización del plazo de la solicitud única en cada Comunidad y termina el 31 de mayo de 2019 en toda España.
También se recuerda que el 31 de mayo, es la fecha fin de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, de presentación de las solicitudes de Ratificación del régimen de pequeños agricultores, y es la fecha determinante para el cumplimiento de algunos requisitos de las ayudas directas, que son los siguientes:
-los solicitantes del Régimen de Pago Básico están obligados a tener a su disposición las parcelas a fecha 31 de mayo de 2019, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal;
-los jóvenes agricultores y los agricultores que inician la actividad agraria, que soliciten derechos a la Reserva Nacional, deben cumplir los requisitos de primera instalación, poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, así como estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, a fecha 31 de mayo de 2019;
-los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta el 31 de mayo de 2019, con excepción de los casos de cambios de titularidad de la explotación que hayan tenido lugar antes de dicha fecha;
-para el cobro de la Ayuda asociada al tomate para industria se debe presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2019, la información sobre las parcelas contratadas de las que procede el tomate con destino a la transformación