Las áreas afectadas por incendios no autorizados no se admitirán a efectos de recibir ayudas agrarias financiadas por la Unión Europea a través de la Política Agrícola Común (PAC), según ha comunicado el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturiasy que tendrá un efecto directo en la superficie quemada en los últimos incendios forestales en la región.

El FEGA, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, ha informado de que esta superficie quemada debe asimilarse al denominado suelo desnudo (sin vegetación) y los solicitantes de subvenciones han de descontarlas, bien por el coeficiente de admisibilidad de pastos, bien mediante la delimitación de un recinto Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) de uso improductivo.

El Fega recuerda que la superficie declarada para ser admisible tiene que estar en buenas condiciones todo el año natural

La consejera de Desarrollo Rural, María Jesús Álvarez ha manifestado estar “muy preocupada por las consecuencias” que pueda acarrear esta decisión.

El Ministerio ha precisado que la superficie declarada ha de ser admisible, es decir, tiene que estar en buenas condiciones todo el año natural. Así, una vez que la Consejería de Desarrollo Rural declare que se ha restaurado la cubierta vegetal  y que la superficie vuelve a tener un uso agrario, el FEGA estima que ese terreno ya es admisible para la percepción de las ayudas directas de la PAC, a partir del 1 de enero del año siguiente.

El FEGA aclara también que cuando la superficie vuelva a ser admisible se debe mantener el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) que tenía el recinto de manera previa a la superficie quemada, ya que refleja la situación normal de la zona de pasto, que es hacia la que tenderá de nuevo la superficie tras el fuego.

El ministerio considera que por un incendio no autorizado no debe producirse, a medio o largo plazo, un incremento de la superficie admisible a efectos del cobro de las ayudas de la PAC. De lo contrario, se podría tratar la situación como un caso  de “creación de condiciones artificiales”, con las correspondientes penalizaciones.

Asimismo, el FEGA indica que únicamente en el caso de incendios de origen natural se podría aplicar la cláusula de circunstancias excepcionales y fuerza mayor, siempre que haya declaración expresa por parte de la autoridad competente del Principado reconociendo la catástrofe natural y una delimitación de la zona afectada.

×