Por medio de una disposición normativa, (R.D. 1083/2001) aprobada sin el dictamen preliminar del Consejo de Estado en el año 2001, el entonces Ministro de Agricultura, Arias Cañete, formalizó el uso del renombrado y consagrado termino de filiación racial/comercial de ibérico para todas las progenies híbridas concebidas mediante el cruce reproductivo entre sementales de la raza norteamericana duroc y hembras de la autóctona raza ibérica.

El reconocimiento de esta constante titulación y tipificación racial figura oficializado igualmente por el Gobierno de Mariano Rajoy en un escrito remitido al hoy diputado de Ciudadanos, Toni Cantó.

LA GRAN IMPORTANCIA QUE EL EJECUTIVO CONCEDE A LA RAZA IBÉRICA HA SIDO DETERMINANTE PARA SU IMPLANTACIÓN EN lOS ANIMALES MESTIZOS

En respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por Cantó, el Ejecutivo de un modo categórico, puntualiza que, “seguramente por la gran importancia que en este caso concreto se concede a la raza, es por lo que se ha generalizado su empleo desde hace bastantes años para designar no solo a los animales de raza pura y sus productos, sino también a los procedentes de cruces de raza ibérica con otras, empleo que recoge tanto la vigente norma de calidad como también las anteriores”.

Esta golosa calificación racial y comercial espoleó a los principales grupos industriales del cerdo de capa blanca a echar sus redes en este recién estrenado y tentador nicho ganadero, sabedores de que la valoración y cotización de los productos de estos ejemplares cruzados, bajo el artificioso y suculento diploma racial y comercial de ibérico, rápidamente se posicionaría muy por encima del marcado por el cerdo blanco, dada la estimulante percepción de valor añadido que la marca ibérico suscita en la mente de los grupos de compra.

Pero a pesar del fracaso de las medidas adoptadas en las normas de calidad precedentes, que han dado como resultado el retroceso de los censos de la raza porcina en pureza y de los sistemas de producción extensivos ligados a la dehesa, figura debidamente reseñado en el prólogo de la vigente norma de calidad, el último ajuste reformista sigue sin abordar y corregir el problema endémico que arrastra invariablemente el modelo sectorial, perfilado y formalizado por Arias Cañete, (conversión de los productos híbridos en piezas cárnicas de la raza ibérica) para evitar así la expulsión del sector de su núcleo duro, compuesto por industriales productores del aupado y encumbrado cerdo cruzado de pienso, criado y engordado en descomunales factorías intensivas, que muchas veces son sacrificados antes de cumplir los 10 meses de edad que fija la reglamentación, dada la pasividad y negligencia que despliegan las instituciones titulares de las competencias de supervisión.

Esta cantidad millonaria de piezas de jamón pseudoibérico, convertidas en muchos casos en ganchos de reclamo comercial por las grandes superficies, lucen una más que evidente apariencia morfológica y al estar expuestas en el mismo espacio comercial que las históricas y soberanas reproducciones originales, impiden su clara diferenciación por los inexpertos consumidores, de ahí que también disfruten de una injustificada e impropia ventaja competitiva, agudizada además por el aprovechamiento y la explotación de la reputación comercial de la que el renombrado dominio de la marca ibérico goza en el mercado, exponen a agroinformación.com fuentes próximas al diputado de la formación naranja.

EL CONOCIMIENTO DE LA RAZA DUROC, QUE INTERVIENE EN LOS CRUCES, NO ES RELEVANTE PARA EL CONSUMIDOR, SEGÚN HA CONSTATADO EL GOBIERNO

La reciente reforma de la Norma de Calidad del Ibérico, (R.D. 4/2014) llevada a cabo por Arias Cañete, desobedeciendo el Derecho de la Unión Europea sobre los procedimientos aplicables a los porcinos cruzados, aporta información trasparente al consumidor al incluir los porcentajes genéticos de la raza ibérica que contiene el elaborado cárnico preparado para su comercialización, según defiende con ahincó el Ejecutivo en varios puntos de la contestación parlamentaria remitida a Toni Cantó.

“Es interés prioritario del Gobierno controlar y diferenciar los factores raciales y aportar la información y la trasparencia al consumidor y por ello, la norma de calidad establece que debe figurar el porcentaje de la raza ibérica en el etiquetado del producto como mención obligatoria”. Y recuerda, que este crucial requisito ha sido edificado “(…) con la finalidad de dotar al consumidor de información relevante para la toma de la decisión de compra de unos productos con gran tradición y prestigio y que se había constatado que en las dos normas anteriores, años 2001 y 2007, era escasa e incompleta”, señalan desde el Gobierno.

Esta apreciada y exteriorizada orfandad informativa, nunca antes advertida, pretende ahora ser enmendada mediante la activación de un novedoso sistema marcario que obliga a redactar el exclusivo y gradual porcentaje genético, (50% o 75% raza ibérica) en todas las etiquetas de los productos híbridos, visto el interés manifestado por los grupos de compra.

En cambio, se ha desestimado la inclusión y difusión de la raza duroc, por no ser relevante a juicio de esos mismos consumidores, según precisa el Ejecutivo en otro de los pasajes de las nutridas respuestas remitidas a Cantó, “el objetivo que persigue la actual norma de calidad del ibérico, es precisamente dar a conocer al consumidor el porcentaje de raza ibérica del producto, no el de la otra raza que haya intervenido en los cruces, (duroc) por haberse constatado que la información de esa otra raza no es relevante, al no haber sido nunca demandada por los consumidores que, por el contrario, sí han manifestado interés en conocer el porcentaje de la raza ibérica”.

De modo que, el Gobierno se dedica a decidir por los consumidores acerca de la información que estos analizan, aprecian, valoran y demandan como relevante a la hora de ejercitar su acción de compra, pero en contraposición a la ensalzada claridad y transparencia distintiva, les impide conocer la otra raza que ha sido apareada (duroc) para lograr el animal cruzado del que procede la pieza pseudoibérica comercializada, bajo un imaginario y virtual desinterés de esa misma generalidad de compradores, explican fuentes conocedoras en profundidad de la actual disposición normativa.

E incluso van más allá al afirmar, que este innovador y obligatorio requisito marcario, meticulosamente aislado del núcleo principal de la denominación de venta, ha sido ideado para producir instintivamente en la mente de los desinformados consumidores la impresión de que todos los procesados obtenidos realmente de cerdos híbridos, parezcan originarios de ejemplares de la genuina y autóctona raza ibérica, dado el innegable foco de atracción, reclamo e influencia que desata la coincidente, reputada y hegemónica denominación de raza ibérica.

Esta recién estrenada restricción normativa, en materia de etiquetado, que claramente persigue aumentar el valor comercial de estos parasitarios productos híbridos, figura formalmente refrendada por el Ejecutivo en otro de los tramos del escrito remesado a Toni Cantó, “el hacer referencia en el etiquetado solo al ‘% de raza ibérica’, no obedece a una decisión deliberada de obviar una raza progenitora en favor de otra, sino a facilitar la información que para el consumidor es realmente relevante, que en este caso es el ‘% de la raza ibérica”.

Con estas orquestadas maniobras de oscurantismo informativo, el Legislador del Ministerio de Agricultura, de manera ostensible ha buscado realzar sólo aquellas características distintivas, –tanto raciales como comerciales–, que puedan resultar cautivadoras y convincentes para potenciar la decisión de compra de un consumidor totalmente manipulado, puesto que no debe olvidarse que su voluntad de compra se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, la representación y percepción mental que le sirve para ajustar, definir y ejercitar su acción adquisitiva es calculadamente llevada a equívoco y engaño, a juicio de las mismas fuentes consultadas por agroinformación.com.

UTILIZAR ÚNICAMENTE EL TÉRMINO “IBÉRICO”, SIN INDICAR LOS PORCENTAJES RACIALES, LLEVA A CONFUSIÓN A LOS CONSUMIDORES Y OCASIONA  COMPETENCIA DESLEAL

El modelo que plantea el Diputado de la formación naranja, aboga por acabar con “el todo vale” que el Ministerio de Agricultura dispensa a este desregulado y millonario colectivo de animales híbridos (en el amplio espectro de la especie porcina, este caso de indecente filiación nominal, sólo concurre en la archireferida combinación racial) que monopolizan el sector, con cuotas de sacrificios próximas al 80% durante los últimos años (cebo ibérico, disciplina productiva referente en el sector) y que sus condiciones intensivas de alimentación han traído aparejado un fuerte desarrollo de la industria de los piensos compuestos formulados, actividad en la que varios grupos industriales de estos inducidos cruces raciales poseen sobresalientes intereses.

Todo este cumulo de procelosos bandazos normativos, en los que ha sumido Arias Cañete el sector del cerdo de raza ibérica, tiene su fiel reflejo en otra de las prolíficas contestaciones que el Gobierno trasmite a Toni Cantó.

El Ejecutivo, reconoce que durante casi 15 años los consumidores han sido deliberadamente llevados a error, y los ganaderos e industriales del ibérico puro víctimas de una contrastada competencia desleal, por cuanto las precursoras normas de calidad no exigían la inclusión de los esenciales porcentajes raciales, en todas las piezas cárnicas obtenidas de cerdos que no disponían de la máxima pureza genética ibérica, “en sentido contrario, utilizar únicamente el término “ibérico”, sin indicar porcentajes raciales, cuando el producto no procede de un animal “100% ibérico”, lleva a confusión a los consumidores que esperan que sea un producto procedente de un cerdo de raza porcina ibérica, ocasionando además una competencia desleal”.

Y en base a esta premisa, el Gobierno redondea su respuesta a Cantó, poniendo de relieve el inexistente procedimiento de diferenciación que aglutinaban y recopilaban las predecesoras normas de calidad para la denominación racial/comercial: ibérico. “En la primera norma de calidad, aprobada por el Real Decreto 1083/2001, no se diferenciaba dentro de la mención “ibérico” si se trataba de productos procedentes de animales de raza pura o de cruces”, en tanto que, “la segunda reglamentación, aprobada por el Real Decreto 1469/2007, diferenciaba “ibérico puro” de “ibérico”, reservando esta segunda designación para los productos procedentes de animales fruto de cruce entre hembra ibérica pura y macho Duroc”.

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