El sector lácteo español está estudiando los borradores del futuro real decreto sobre el etiquetado del origen de la leche en España que, según uno de los últimos, contendrá el nombre del país de ordeño y del país de transformación en lugares visibles del envase.
Según el borrador del 29 de marzo pasado, al que ha tenido acceso Efeagro, el etiquetado del origen de la leche y los productos lácteos indicará obligatoriamente el nombre del país en el que la leche ha sido ordeñada, mediante la expresión: «País de ordeño: (nombre del país)», así como el nombre del país en el que fue transformada, mediante la expresión: «País de transformación: (nombre del país)».
Abre la posibilidad de poner «varios países» si la obtención y transformación se hacen en distintos lugares
Dichas indicaciones podrán sustituirse por la mención «Origen de la leche: (nombre del país)», si puede demostrarse que todas las etapas mencionadas en dicho apartado ocurren en un mismo país.
Cuando las etapas de obtención y transformación se realicen en varios países, se podrán utilizar las denominaciones «Origen de la leche: Varios países de la UE»; «Países de fuera de la UE» o «Países de la UE y de fuera de la UE».
Estas indicaciones, según recoge el documento, «en modo alguno» estarán «disimuladas, tapadas o separadas» por ninguna otra indicación o imagen u otro elemento interpuesto y cumplirán los requisitos en cuanto a disponibilidad y presentación de las menciones obligatorias, establecidos en el Reglamento (UE) 1169/2011.
El etiquetado será obligatorio para leche y nata con o sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo; suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
Deberá ir, además de la leche, en la mantequilla y demás materias grasas de la leche, así como los quesos y requesón
Asimismo, será aplicable, al lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; a productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
La mantequilla y demás materias grasas de la leche, así como los quesos y requesón también se incluyen en la norma de etiquetado, según el mencionado borrador.
Entre otros asuntos, el texto sobre el etiquetado del origen de la leche propone que las disposiciones se apliquen desde los tres meses después de la entrada en vigor hasta dos años después, momento en el que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente transmitirá a la Comisión Europea un informe sobre su aplicación.
Se detalla asimismo que estos requisitos no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros países de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
El secretario general de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Carlos Cabanas, indicó a primeros de marzo que en el plazo de «cuatro o cinco meses» podría estar publicado dicho real decreto sobre el etiquetado del origen de la leche.