El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 14 sendas órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulan los seguros de explotaciones de cultivos forrajeros y agroenergéticos comprendidos en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La Orden APA/1179/2018, de 6 de noviembre, define los bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.
Detalla que son asegurables, en los riesgos precisados en un anexo, las variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
También son asegurables la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.
Quedan excluidas las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, en estado de abandono y las destinadas a autoconsumo
El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y en el texto se precisan las fechas de finalización que varían según los cultivos y las zonas productoras.
Por su parte, la Orden APA/1181/2018, de 6 de noviembre, establece los bienes y los rendimientos asegurables, condiciones de cultivo, aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.
Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, y los cabezales de riego y red de riego en parcelas.
Quedan excluidas las de las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, «huertos familiares», en estado de abandono o plantaciones no regulares o árboles aislados.
La orden precisa que se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas los cultivos de maíz y sorgo y la paja de maíz, sorgo y arroz, la paja de los cereales de invierno y de sus mezclas y la paja de la camelina, y los cultivos plurianuales.
El periodo de suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, excepto para los cultivos de maíz y sorgo, y la paja de maíz, sorgo y arroz que será del 15 de noviembre de 2018 al 31 de mayo de 2019.
Para todos los cultivos agroenergéticos será del 1 de marzo de 2019 al 31 de mayo de 2019.
Publicadas las condiciones para asegurar producción fruta pepita y hueso
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publica también en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones para asegurar varias producciones de fruta de pepita y hueso en distintas áreas geográficas.
La Orden APA/1180/2018 se refiere a la cobertura de riesgos naturales que afecten a cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, nectarina, paraguayo, platerina y pera, así como a los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones.
Los daños que cubre esta línea de seguro son el pedrisco, las heladas, la falta de cuajado y otros riesgos excepcionales que hayan afectado a la calidad o cantidad del fruto.
El primer periodo de suscripción del seguro para explotaciones de fruta de hueso y de pepita comienza el 15 de noviembre para algunas variedades de Extremadura, Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y de comarcas como la de El Bierzo (León) o Hellín (Albacete).
El albaricoque de producción ecológica (112 euros/100 kg) y la pera caruja de El Bierzo (106 euros/100 kg) son los precios a efectos del seguro máximo más elevados.